La composición de los tribunales

-La composición de los tribunales y de las comisiones permanentes de selección para el acceso de las personas al empleo público se ajustarán al criterio de paridad entre ambos sexos. Para el presente año, dicha previsión se encuentra en el artículo 4.f) del Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005.

2.4.2. Medidas para favorecer la promoción profesional de las empleadas públicas.

Con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso a los puestos predirectivos y directivos de la Administración General del Estado, en los que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas, se establecen las siguientes medidas y actuaciones:

-La Dirección General de la Función Pública actualizará la base de datos de personas pertenecientes a cuerpos superiores en la que se recogerán sus datos curriculares, formación y perfil profesional. Cuando los titulares de órganos directivos soliciten a dicha Dirección General candidatos a puestos de trabajo directivos o predirectivos para su provisión mediante el sistema de libre designación, las propuestas de la citada Dirección General incluirán cuatro posibles aspirantes de los cuales, al menos dos, deberán ser mujeres.


-El Observatorio de Empleo Público al que se refiere el Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, adoptado en la Mesa del Diálogo Social, incluirá una sección cuya misión será velar por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de género, resolviendo la quejas que en relación con su vulneración pudieran plantearse por el personal al servicio de la Administración General del Estado y formulando recomendaciones y sugerencias para su desarrollo.

-En las convocatorias de cursos de formación de directivos impartidos en el Instituto Nacional de la Administración Pública u otros centros de formación del personal al servicio de la Administración General del Estado, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas para su adjudicación a aquellas empleadas públicas que reúnan los requisitos establecidos en dichas convocatorias, salvo que no existan en el cuerpo correspondiente suficientes mujeres para cubrir dicho porcentaje o que el número de solicitudes de mujeres se a insuficiente para cubrirlo.

-Los departamentos ministeriales, previo acuerdo con las organizaciones sindicales, establecerán dentro de su plan anual de formación actividades formativas orientadas a la promoción interna de sus empleados y empleadas, especialmente, desde los grupos C y D a los grupos superiores. Estos cursos deberán impartirse dentro de la jornada ordinaria de trabajo para asegurar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados y las empleadas que los realicen en orden a su promoción profesional.


-En la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación, los titulares de los órganos directivos procurarán que su cobertura guarde proporcionalidad con la representación que en cada departamento u organismo tenga cada género en el grupo de titulación exigido en la correspondiente convocatoria.

-La Administración General del Estado procurará la paridad entre hombres y mujeres en la composición de sus órganos colegiados y comités de expertos.

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2.4.3. Medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que trabajen en la Administración General del Estado.

Con la finalidad de promover en el ámbito de la Administración General del Estado la conciliación de la vida familiar con el desempeño del servicio público, se establecen las siguientes medidas y actuaciones:


-La Secretaría General para la Administración Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales, establecerá una modalidad específica de jornada a tiempo parcial, con la correspondiente disminución retributiva, para la conciliación de la vida familiar y laboral a la que podrán acogerse quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad.

-Mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales, se habilitará a las autoridades competentes para que autoricen, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo de los empleados y empleadas públicos, cualquiera que sea la modalidad de jornada a que vengan obligados a prestar servicio en la Administración General del Estado, con mantenimiento íntegro y flexible de la jornada laboral que les corresponda.

-En las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se tendrá en cuenta, a los efectos de valoración de los correspondientes méritos, las razones de guarda legal de menores o atención a personas mayores.

2.4.4. Medidas contra la violencia de género en la Administración General del Estado.


En desarrollo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, se adoptan las siguientes decisiones:


-El Gobierno adoptará las medidas oportunas para modificar el Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, con el fin de hacer efectiva la excedencia con reserva de plaza por violencia de género.

En los reinos de la

En los reinos de la España medieval, desde el siglo XIII, e incluso en el primer período de la monarquía absoluta, fue presidida por el Rey, y formada por los representantes de los diversos estamentos.

En la Constitución de 1978 las Cortes Generales desempeñan un papel fundamental en el régimen político de monarquía parlamentaria, ( artículo 1.2.) encarnando el principio representativo, esencia del Estado democrático de derecho ( artículo 1.1.)

2. REGULACIÓN NORMATIVA BÁSICA DE LAS CORTES GENERALES

La regulación constitucional de las Cortes Generales se recoge en el Título III de la misma, artículos 66 a 96, ambos incluidos. En este Título encontramos tres partes diferenciadas que responden a una estructura interna dedicada al tratamiento de los siguientes aspectos relacionados con la función legislativa:

· Capítulo I- De las Cámaras. Artículos 66 a 80.

· Capítulo II- De la elaboración de las leyes. Artículos 81 a 92.

· Capítulo III-De los Tratados Internacionales. Artículos 93 a 96.

Mención aparte merecen los Reglamentos internos de ambas Cámaras, aprobados por ellas mismas en aplicación del artículo 72. 1. de la Constitución que establece “las Cámaras establecen sus propios Reglamentos”. Son los siguientes:

· Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de febrero de 1982

· Reglamento del Senado, aprobado el 3 de mayo de 1994.

2.1. CARACTERÍSTICAS

Del análisis de la normativa anterior, cabe deducir las siguientes características predicables de las Cortes Generales:

a) Órgano constitucional del Estado y constitucionalmente limitado.

Las Cortes encarnan uno de los tres poderes clásicos del Estado, el poder legislativo. Aunque hayan perdido en la vida política diaria el carácter preeminente con que fueron concebidas inicialmente por el pensamiento liberal, su peso específico dimana de sus importantes funciones legislativas, financieras y de control del Gobierno, y sobre todo, de su naturaleza esencialmente representativa.

 

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Según el artículo 66.1, “las Cortes Generales representan al pueblo español”, lo que es lo mismo que afirmar que sus miembros, los parlamentarios, son los representantes del pueblo. De ahí se deriva su condición de inviolables.

Tal como recoge el artículo 23, los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes, libremente elegidos, con lo cual se puede deducir que el órgano del Estado que por antonomasia representa al pueblo son las Cortes Generales.

b) Órgano representativo.

Son concebidas por la Constitución como un órgano cuya función primera es representar al pueblo español (artículo 66.1).

Se componen por elección popular directa, con la excepción de determinados escaños del Senado, y esta representatividad será fuente legitimidad de otros órganos del Estado y especialmente del Gobierno, cuyo presidente ha de superar una votación de investidura en el Congreso.

c) Órgano colegiado y deliberante.

Las Cortes son un órgano colegiado y su condición de órgano deliberante es connatural a todo parlamento y deriva de su condición de órgano representativo del pluralismo político.

Igualmente podrá referirse

Igualmente podrá referirse a los datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad o privacidad de las personas físicas. La información sobre documentos que contengan datos de esta naturaleza estará reservada a las personas a que se refieran con las limitaciones y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Esta información será aportada por las unidades de gestión de la Administración General del Estado. No obstante, para asegurar una respuesta ágil y puntual a los interesados, podrán estar dotadas de las oportunas conexiones con las unidades y oficinas de información administrativa que colaborarán con aquéllas cuando así se establezca.

1.2. LAS FUNCIONES DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

La atención personalizada al ciudadano comprenderá las funciones siguientes:

a) De recepción y acogida a los ciudadanos, al objeto de facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita, y, en particular, la relativa a la localización de dependencias y funcionarios.

b) De orientación e información, cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación.

Esta forma de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, en ningún caso podrá entrañar una interpretación normativa, a la que se refiere el artículo 37.10 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes.

c) De gestión, en relación con los procedimientos administrativos, que comprenderá la recepción de la documentación inicial de un expediente cuando así se haya dispuesto reglamentariamente, así como las actuaciones de trámite y resolución de las cuestiones cuya urgencia y simplicidad demanden una respuesta inmediata.

d) De recepción de las iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos, o por los propios empleados públicos para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración General del Estado y con las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

Aquellas que se presenten en las oficinas y centros de Información Administrativa se tramitarán mediante las hojas del Libro de Quejas y Sugerencias.

e) De recepción de las quejas y reclamaciones de los ciudadanos por las tardanzas, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación irregular que observen en el funcionamiento de las dependencias administrativas.

f) De asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición, reconocido por los artículos 29 y 77 de la Constitución.

Las unidades de información administrativa orientarán a los ciudadanos sobre la naturaleza y el modo de ejercer este derecho, así como sobre las autoridades y órganos a los que hayan de dirigir sus escritos; sin perjuicio de ello, estas unidades deberán elevar a los órganos competentes las peticiones que reciban, en las que no figure el destinatario o conste erróneamente.

 

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2. ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. LAS UNIDADES DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1.1. Unidades departamentales de información administrativa

En cada Ministerio el titular de la Subdirección General que tenga encomendada la competencia sobre la información administrativa ostentará la jefatura de la unidad departamental de información administrativa.

Esta unidad tendrá una interrelación activa y permanente con los centros directivos, entidades y organismos del Departamento, que deberán transmitir las variaciones que se produzcan en sus bases de datos, y que pudiesen afectar a la información general o particular requeridas por los ciudadanos sobre sus específicas áreas y materias de gestión; sin perjuicio de ello, deberán dar respuesta a las consultas puntuales que la citada unidad departamental les formule.

Desarrollarán, dentro de sus respectivos Ministerios, las siguientes funciones:

- Dirigir las oficinas de información y atención al ciudadano del Departamento, incluidas las sectoriales de ámbito territorial que dependan funcionalmente del mismo, así como coordinar las correspondientes a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del Departamento, sin perjuicio de las funciones de esta índole que tengan atribuidas otros órganos.

- Crear y mantener actualizada la base de datos de información administrativa del Departamento, para su explotación conjunta con otros órganos administrativos, desarrollando una relación de cooperación y colaboración en materia informativa.

- Aportar apoyo documental y técnico preciso a las demás unidades de información administrativa del Departamento.

- Impulsar y supervisar el intercambio de material informativo entre los distintos centros directivos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes del Departamento.

- Participar en la elaboración y distribución de las publicaciones y demás medios de difusión informativa del Departamento, y mantener actualizado un catálogo de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las unidades editoras departamentales.

- Colaborar activamente con la Comisión Ministerial de Información Administrativa, gestionando los asuntos que ésta le encomiende.

- Representar al Departamento ante los órganos colegiados de información administrativa.

Las unidades departamentales de información administrativa realizarán necesariamente los siguientes cometidos de gestión interna:

a) De obtención, tratamiento y actualización permanente de la información. Esta función se desarrolla mediante los siguientes cometidos:

Igualmente podrá referirse

Igualmente podrá referirse a los datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad o privacidad de las personas físicas. La información sobre documentos que contengan datos de esta naturaleza estará reservada a las personas a que se refieran con las limitaciones y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Esta información será aportada por las unidades de gestión de la Administración General del Estado. No obstante, para asegurar una respuesta ágil y puntual a los interesados, podrán estar dotadas de las oportunas conexiones con las unidades y oficinas de información administrativa que colaborarán con aquéllas cuando así se establezca.

1.2. LAS FUNCIONES DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

La atención personalizada al ciudadano comprenderá las funciones siguientes:

a) De recepción y acogida a los ciudadanos, al objeto de facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita, y, en particular, la relativa a la localización de dependencias y funcionarios.

b) De orientación e información, cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación.

Esta forma de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, en ningún caso podrá entrañar una interpretación normativa, a la que se refiere el artículo 37.10 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes.

c) De gestión, en relación con los procedimientos administrativos, que comprenderá la recepción de la documentación inicial de un expediente cuando así se haya dispuesto reglamentariamente, así como las actuaciones de trámite y resolución de las cuestiones cuya urgencia y simplicidad demanden una respuesta inmediata.

d) De recepción de las iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos, o por los propios empleados públicos para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración General del Estado y con las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

Aquellas que se presenten en las oficinas y centros de Información Administrativa se tramitarán mediante las hojas del Libro de Quejas y Sugerencias.

 

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e) De recepción de las quejas y reclamaciones de los ciudadanos por las tardanzas, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación irregular que observen en el funcionamiento de las dependencias administrativas.

f) De asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición, reconocido por los artículos 29 y 77 de la Constitución.

Las unidades de información administrativa orientarán a los ciudadanos sobre la naturaleza y el modo de ejercer este derecho, así como sobre las autoridades y órganos a los que hayan de dirigir sus escritos; sin perjuicio de ello, estas unidades deberán elevar a los órganos competentes las peticiones que reciban, en las que no figure el destinatario o conste erróneamente.

2. ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. LAS UNIDADES DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1.1. Unidades departamentales de información administrativa

En cada Ministerio el titular de la Subdirección General que tenga encomendada la competencia sobre la información administrativa ostentará la jefatura de la unidad departamental de información administrativa.

Esta unidad tendrá una interrelación activa y permanente con los centros directivos, entidades y organismos del Departamento, que deberán transmitir las variaciones que se produzcan en sus bases de datos, y que pudiesen afectar a la información general o particular requeridas por los ciudadanos sobre sus específicas áreas y materias de gestión; sin perjuicio de ello, deberán dar respuesta a las consultas puntuales que la citada unidad departamental les formule.

Desarrollarán, dentro de sus respectivos Ministerios, las siguientes funciones:

- Dirigir las oficinas de información y atención al ciudadano del Departamento, incluidas las sectoriales de ámbito territorial que dependan funcionalmente del mismo, así como coordinar las correspondientes a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del Departamento, sin perjuicio de las funciones de esta índole que tengan atribuidas otros órganos.

- Crear y mantener actualizada la base de datos de información administrativa del Departamento, para su explotación conjunta con otros órganos administrativos, desarrollando una relación de cooperación y colaboración en materia informativa.

- Aportar apoyo documental y técnico preciso a las demás unidades de información administrativa del Departamento.

- Impulsar y supervisar el intercambio de material informativo entre los distintos centros directivos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes del Departamento.

- Participar en la elaboración y distribución de las publicaciones y demás medios de difusión informativa del Departamento, y mantener actualizado un catálogo de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las unidades editoras departamentales.

- Colaborar activamente con la Comisión Ministerial de Información Administrativa, gestionando los asuntos que ésta le encomiende.

- Representar al Departamento ante los órganos colegiados de información administrativa.

Las unidades departamentales de información administrativa realizarán necesariamente los siguientes cometidos de gestión interna:

a) De obtención, tratamiento y actualización permanente de la información. Esta función se desarrolla mediante los siguientes cometidos:

2. ENCABEZAMIENTO

 

2. ENCABEZAMIENTO

 

            En el encabezamiento de la nómina o recibo de salarios figurarán los datos relativos al empresario y al trabajador.

 

            Con respecto a la empresa, deberá constar:

 

·       Nombre o razón social de la misma.

·       Domicilio de la misma o del centro de trabajo cuando éste no coincida con el de la empresa

·       Código de Identificación Fiscal (CIF)

·       Código de Cuenta de Cotización

 

        Con respecto al trabajador, se hará constar:

           

·       Nombre y apellidos

·       Su Número de Identificación Fiscal (NIF)

·       Su número en el Libro de Matrícula de la Empresa

·       Su número de afiliación a la Seguridad Social

·       Su categoría o grupo profesional

·       El grupo de cotización al que pertenezca el trabajador

 

CODIGO DE CUENTA DE COTIZACION DE LA EMPRESA

 

            Los empresarios como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, deben solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, su inscripción en el correspondiente Régimen del Sistema de la Seguridad Social.

            En el propio acto de formular la solicitud de inscripción, el empresario debe hacer constar la Entidad Gestora o colaboradora por la que opta tanto para la protección de las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, respecto de los trabajadores que emplee.

            La Tesorería General de la Seguridad Social asignará al empresario un número único de inscripción, que es considerado el primero y principal Código de Cuenta de Cotización y estará referido, en principio, al domicilio de la empresa y al mismo se vinculan todas aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignársele en la misma o distinta provincia.

 

 

 

 

 

 

CATEGORIA O GRUPO PROFESIONAL

 

            El sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales, se establece mediante la negociación colectiva, o en su defecto, entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

            Grupo Profesional: El que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y puede incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.

            Categoría Profesional:  Es una categoría reglamentaria o convencional asignada a una trabajador dependiendo de la función realizada por éste.

 

GRUPO DE COTIZACION

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            Se debe consignar el grupo de cotización correspondiente a cada trabajador, en función de su categoría profesional. Existen, a efectos de cotización a la Seguridad Social, 11 grupos de cotización:

       

 

               

Grupo de

Cotización

Categoría Profesional

1

Ingenieros y Licenciados. Personal alta dirección.

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados

3

Jefes Administrativos y de Taller

4

Ayudantes no titulados

5

Oficiales administrativos

6

Subalternos

7

Auxiliares administrativos

8

Oficiales de primera y segunda

9

Oficiales de tercera y Especialistas

10

Trabajador mayores de 18 años no cualificados(Peones)

11

Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

       

 

 

3.PERIODO DE LIQUIDACION

 

            En este apartado de la nómina hay que reflejar el total de días naturales que tiene el mes que se liquida (28,29,30 ó 31). No sólo se incluyen los días efectivamente trabajados, sino también los festivos comprendidos en el período de que se trate.

            Hay que distinguir entre los trabajadores que perciben retribución mensual y los trabajadores que perciben retribución diaria. Para los primeros,  el recuadro correspondiente al total de días se cumplimenta poniendo 30, aunque el mes tenga 28, 29 ó 31 días. Para los trabajadores con retribución diaria, en dicho recuadro se pone el total de días que tenga el mes de que se trate (28, 29, 30 ó 31)

            Lo expuesto anteriormente procede siempre que el trabajador haya estado en alta en la empresa todo el mes, ya que si no fuese así, únicamente se pondrán los días que efectivamente haya estado en alta.

 

 

4.DEVENGOS

 

            Son todas las cantidades que percibe el trabajador por diferentes conceptos, independientemente de que tengan o no la consideración de salario y de que coticen o no a  la Seguridad Social

            Dentro de este apartado hemos de distinguir entre percepciones salariales (que cotizan a la Seguridad Social) y las percepciones no salariales (que no cotizan como regla general a Seguridad Social pero que sí lo hacen cuando exceden de unos límites)

 

4.1   PERCEPCIONES SALARIALES

 

            Consideramos como salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.

            Los períodos de descanso que son computables como de trabajo son:

s      El descanso semanal y en días festivos

s      Las vacaciones anuales

s      La interrupción de la prestación de servicios en la jornada continuada

s      Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución

s      Las interrupciones del trabajo que sean imputables al empresario (por ejemplo: falta de trabajo)

 

        En la estructura del salario distinguiremos entre: SALARIO BASE y COMPLEMENTOS del mismo.

TIPOS IMPOSITIVOS

 

TIPOS IMPOSITIVOS

 

Normativa actual (Con efectos desde 1 de julio de 2010)

 

Tipo impositivo general

 

El Impuesto se exigirá al tipo del 18 por 100, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo.

Tipos impositivos reducidos

 

Se aplicará el tipo del 8 por 100 a las operaciones que establece el artículo 91 de la ley 26/2009 de 23 de diciembre que adjuntamos en el curso

Tipos impositivos supereducidos

Se aplicará el 4% entre otros, a alimentos de primera necesidad como pan, leche, queso, huevos, frutas o verduras, a las viviendas de protección oficial, a vehículos de minusválidos, libros o medicamentos para uso humano.

 

DEVOLUCIÓN DEL IVA

 

Si las cuotas soportadas son superiores a las cuotas repercutidas, el sujeto pasivo realiza un crèdito frente a la Hacienda Pública. Este crèdito se irá compensando en periodos siguientes. Si a 31 de diciembre el sujeto pasivo continua teniendo un crédito a su fabor puede solicitar su devolución.

 

Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devoluciones mensuales pueden solicitar la devolución crédito en  cada periodo de liquidación. En caso de ejercitar la opción por este procedimiento, el periodo de liquidación coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.

 

Para acceder a la devolución mensual del IVA será imprescindible:

  • Inscripción en el Registro de devolución mensual: Presentación del modelo 036 obligatoriamente por vía telemática "Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores" (marcando la casilla 129) o modelo 039 "Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido" (casilla 12). No será necesaria la inscripción para los ya inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos.
  • Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación").
  • Presentación mensual del modelo 340 "Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro".

Con este nuevo sistema se pretende evitar el coste financiero que representaba el diferimiento en la percepción de las devoluciones, especialmente en aquellos períodos de declaración en los que se habían realizado fuertes inversiones o bien cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

El nuevo régimen de devolución mensual se abre a la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas (desaparece el límite que solamente permitía este sistema de devolución a las empresas exportadoras), y muy especialmente a los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

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Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”. Su entrada se articula a través de una Declaración Censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.

Este registro es plenamente compatible con las entidades que tributen conforme al régimen especial del grupo de entidades, designándose en este caso a la entidad dominante como la competente para solicitar el alta, de acuerdo con el carácter de representante del grupo.

 

Los sujetos pasivos exportadores pueden solicitar la devolución en cada periodo sin tener que esperar al último mes.

 

Los sujetos pasivos establecidos en el TAI podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio, mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los modelos dispuestos al efecto en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este es un nuevo artículo que se incorpora en el 2010 debido a la incorporación a la normativa interna de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008.

 

LA REGLA DE LA PRORRATA

 

Los sujetos pasivos del IVA presentarán, con carácter general, una declaración única, independientemente de¡ número de actividades realizadas.

 

El art. 92 de¡ Impuesto establece que los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del  IVA devengadas por operaciones gravadas que realicen en el interior de¡ país, las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, en la medida que dichos bienes o servicios se utilicen en las operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.

 

CLASES

(LIVA arts. 102 a 106).

 

Esta regla será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes a prestación de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio de¡ citado derecho.

 

La regla de la prorrata presenta dos modalidades:

 

1. la general, que es la que se aplica con tal carácter, siempre que no proceda la prorrata especial.

2. La especial, que sólo es aplicable en los supuestos consignados en el art. 103.Dos LIVA.

20. Esta modelo más que e_belta está e_cuálida.

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21. No quiero e_tralimitarme con mi abuelo al e_poner mis notas.

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22. El conte_to del libro conte_tó la conexión discrecional.

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23. El e_perto e_tranjero arregló la avería.

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24. Al e_aminar el terreno, el geólogo generó más diver_idad de conocimientos.

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25. En ese e_tenso valle se hicieron las e_equias del padre de Esteban.

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26. El e_ecrable asesinato del hermano hizo e_ultar a sus seguidores.

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27. La devoción e_quilmó y e_culpó a Matías el primo de Alberto.

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28. El sufrimiento e_tinguió la e_uberancia de la bella mujer.

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29. El fumador pasivo es utilísimo, e_tricto, e_treñido y cancerígeno.

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30. La e_plosión tuvo lugar al e_traer el detonador.

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Mí guitarra es eléctrica y de color amarillo.

 

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María y el, deberán ser los dueños del bote de pintura.

 

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Aún no es el tiempo de la vendímia pues está lloviendo a mares.

 

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Como había hecho frio, se echó un gabán por encima de la cabeza.

 

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No creo que hayan hecho muy bién echando agua al fuego.

 

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Se adquiere un gran auge al hacer elogios de la egregia efígie egipcia.

 

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46.- Quiero ponérle un encaje para taparle el agujero al vaso.

 

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47.- La rebelión de las masas, reveló la intransigéncia de Pedro.

 

rebelión

 

reveló

 

intransigéncia

 

Pedro

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48.- Se sentía felicisimo por la victoria alcanzada en la recta final.

 

felicisimo

 

victoria

 

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49. Fué una proeza encontrar unos zapatos azules en la cómoda.

 

Fué

 

proeza

 

zapatos

 

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4.5.2. Deberes.

4.5.2. Deberes.

Son deberes del personal funcionario:

a.  El estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico.

b.  Servir con objetividad e imparcialidad el interés público, desempeñando fielmente las obligaciones del cargo.

c.  Cumplir con eficacia las funciones que tenga asignadas y esforzarse en el constante perfeccionamiento de sus conocimientos.

d.  El respeto y obediencia que, en el ejercicio de sus funciones, deba a sus superiores jerárquicos.

e.  Tratar con corrección a los compañeros y compañeras, subordinados y administrados, facilitando a éstos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

f.  Guardar sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón del cargo, y no dar publicidad o utilizar indebidamente los asuntos secretos o reservados, así declarados por la ley o clasificados como tales.

g.  Residir en el término municipal donde preste su función, o en cualquier otro que permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo sin menoscabo de las tareas asignadas.

Es responsable de la buena gestión de las funciones que tenga asignadas y su responsabilidad no excluye la que pueda corresponder a sus superiores jerárquicos.

Su responsabilidad civil y penal se hará efectiva en la forma que se determine por la leyes del Estado y la responsabilidad administrativa se exigirá de acuerdo con lo establecido en las leyes de la Generalitat Valenciana o en las estatales.

5. INCOMPATIBILIDADES

El personal al servicio de la Generalitat Valenciana no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la Ley de Incompatibilidades del Estado[1].

La aplicación del régimen de incompatibilidades se ajustará a la legislación estatal.

6. LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

La movilidad del personal funcionario de un puesto de trabajo a otro de mayor nivel de destino, o de un grupo a otro grupo, constituye su carrera administrativa. Ésta se fomentará y racionalizará a través de los cursos de perfeccionamiento.

La Administración regulará un sistema periódico de calificación del personal que tendrá como base la constitución de unas juntas de calificación, por cada departamento, que valorando su rendimiento establecerán una calificación del mismo que constará en su expediente personal y deberá ser motivada y comunicada.

En la regulación se establecerá la forma de constitución, la participación sindical, y en su caso, la vía de recursos contra las calificaciones del personal.

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Las calificaciones de estas juntas podrán ser tenidas en cuenta en el momento de la provisión de puestos de trabajo por cualquiera de los sistemas establecido en esta Ley.

El mantenimiento por un funcionario o una funcionaria de un mismo nivel de destino por un período de dos años continuados o durante tres con interrupción, aun en puestos de Administraciones diferentes, determinará la asignación de un grado personal a los mismos. Si durante el tiempo en que desempeñe un puesto se modificase su nivel, éste tiempo se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidará cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que posea, sin que en ningún caso pueda superar el correspondiente al del puesto desempeñado.

El grado personal deberá constar en el Registro de Personal y en el expediente del funcionario o de la funcionaria. En la Generalitat Valenciana el reconocimiento del grado personal corresponderá a la Consellería de Administración Pública.

El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación de grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.

El Gobierno Valenciano o el Pleno de la Corporación Local, en su caso, podrá determinar la adquisición de los grados mediante la superación de cursos de formación y otros requisitos objetivos. El procedimiento de acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos se fundarán exclusivamente en criterios de mérito y capacidad, y la selección deberá realizarse mediante concurso.

El personal funcionario de carrera que durante un periodo mínimo de dos años consecutivos o tres con interrupción, desempeñe o haya desempeñado puestos de Alto Cargo del Consell de La Generalitat o de otra Administración Pública, exceptuados los puestos de Gabinete con categoría inferior a director general, y siempre que haya sido declarado en la situación de servicios especiales durante su desempeño, consolidará el derecho al percibo del complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que anualmente fije para los directores Generales de la administración Autonómica la Ley de Presupuestos de La Generalitat o para los directores Generales en la Ley de Presupuestos de la administración Pública donde el puesto fue desempeñado.



[1] Véase el Anexo II de este tema.

 

2.7.1. Personal directivo profesional.

2.7. PERSONAL DIRECTIVO.

2.7.1. Personal directivo profesional.

El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:

1.  Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.

2.  Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

3.  El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

4.  La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

 

Tema 24.

 

La planificación de recursos humanos en las Administraciones públicas. Las Ofertas Públicas de Empleo y los planes de empleo. La selección del personal en la administración Pública Valenciana.

 

 

 

1. LA PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. LAS OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO Y LOS PLANES DE EMPLEO

 

1.1.    REGULACIÓN EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

1.1.1. Objetivos e instrumentos de la planificación.

La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

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Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

a.  Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.

b.  Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.

c.  Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.

d.  Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa.

e.  La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación.

1.1.2. Oferta de empleo público.

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

B) Clasificación de las ofertas y adjudicación provisional y definitiva del contrato.

Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.

La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos:

a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas, a proponer por los licitadores mediante la presentación de variantes, o por reducciones en su plazo de ejecución.

c) Aquéllos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.

d) Aquéllos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.

e) Contratos de gestión de servicios públicos.

f) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.

g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.

h) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.

Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.

Los criterios elegidos y su ponderación se indicarán en el anuncio de licitación, en caso de que deba publicarse.

B) Clasificación de las ofertas y adjudicación provisional y definitiva del contrato.

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El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el artículo anterior, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor, sin exceder el de un mes.

Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de un mes.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.

Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.

En relación con la actividad parlamentaria, el Gobierno Valenciano tiene las siguient

 

En relación con la actividad parlamentaria, el Gobierno Valenciano tiene las siguientes atribuciones:

 

  • Proponer a las Cortes Valencianas, a través de su presidente, la celebración de sesiones extraordinarias. En esta petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada.

 

  • Deliberar sobre la cuestión de con-fianza que pueda plantear el presidente de la Generalidad a las Cortes Valencianas sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley.

 

  • Adoptar el previo acuerdo sobre la disolución de Les Corts que pueda plantear el President de la Generalitat

 

En relación con las competencias del Estado y otras Comunidades Autónomas el Consell podrá:

 

  • Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad. También podrá, por propia iniciativa o con el acuerdo previo de Les Corts, suscitar los conflictos de competencia a los que hace referencia el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución Española.

 

  • Plantear conflictos de competencia en oposición al Estado o a otra Comunidad Autónoma ante el Tribunal Constitucional.

 

  • Acordar la comparecencia y personación en los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a la Comunidad Autónoma.

 

  • Comparecer en los conflictos de competencias a que se refiere el apartado c) del artículo 161 de la Constitución cuando así lo determinen por mayoria absoluta, las Cortes Valencianas.

 

Corresponde al Consell o Gobierno Valenciano el ejercicio de las competencias estatutarias y legales de carácter ejecutivo y reglamentario que vengan atribuidas a la Generalidad o a la Comunidad Valenciana y no estén expresamente atribuidas a otros órganos o instituciones de las mismas.

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2.3. FUNCIONAMIENTO

 

El Consell establecerá las normas internas que se precisen para el buen orden de sus trabajos.

 

El Consell se reúne convocado por el presidente. La convocatoria deberá ir acompañada del Orden del Día de la reunión. Las sesiones del Consell tendrán carácter reservado, sólo se hará público el contenido de los acuerdos. Los documentos que se elevan a la consideración del Consell tendrán carácter reservado hasta que se adopte acuerdo sobre los mismos.

 

Las reuniones del Consell requerirán para su validez la asistencia del presidente y del Secretario o de quienes les sustituyen y, al menos, la mitad de los miembros de hecho del Consell.

 

A tal efecto, al presidente le sustituirán los Vicepresidentes según su orden o en defecto de orden, según su antigüedad ininterrumpida en el cargo o el conseller titular de la correspondiente cartera por el orden de creación de las consellerias, al Secretario le sustituirá el conseller más joven.

 

Si no existiera quórum de constitución, las sesiones quedarán convocadas para el siguiente día hábil al señalado para la primera convocatoria, en el mismo lugar y horas, sin necesidad de nueva citación para ello. En este supuesto, será suficiente para la válida constitución de la reunión la asistencia de la tercera parte de los miembros de hecho del Consell, sin que en ningún caso pueda ser un número inferior a tres y, en este caso, con la asistencia del presidente.

 

Los acuerdos se adoptarán con e1 voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consell asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del presidente.

 

E1 Secretario levantará acta de los acuerdos del Gobierno Valenciano.

 

El Gobierno Valenciano podrá constituir comisiones delegadas, de carácter permanente o temporal, que estudiarán y resolverán materias de interés común a algunos departamentos.

 

La composición, funciones y materias sobre las que versará se determinarán en sus decretos de creación. Su régimen de funcionamiento se ajustará, en todo caso, a los criterios que rigen para el Consell en cuanto a la convocatoria y carácter de las sesiones.

 

Podrán formar parte de las comisiones delegadas del gobierno el presidente, los vicepresidentes y los consellers. Asimismo, los secretarios autonómicos podrán integrarse en estas comisiones en aquellos supuestos en los que, por razón de la materia objeto de estudio, se considere oportuno.

 

El Gobierno Valenciano podrá crear Comisiones Interdepartamentales integradas por altos cargos de la Administración Valenciana para el estudio, coordinación, programación y, en su caso, propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes. Estas Comisiones tendrán las facultades que les atribuya su Decreto de creación. Su funcionamiento se regulará también por Decreto.

 

El Consell podrá crear la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios para preparar las reuniones del Gobierno Valenciano y tratar otras cuestiones de interés común que no sean competencia de las comisiones delegadas o de las comisiones interdepartamentales.

 

Dicha Comisión estará integrada, en todo caso, por los subsecretarios y por los secretarios autonómicos que, por sus funciones o asuntos a tratar, así se requiera, en los términos que se establezca en la norma de creación.

 

La Comisión será presidida por el miembro del Gobierno Valenciano que ostente la condición de secretario del Consell.

2. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

2. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

2.1. NATURALEZA

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. No es por tanto, un órgano jurisdiccional, no dicta sentencias, sino de control del funcionamiento del Poder Judicial, es decir, de la administración de Justicia.

Por tanto, el Gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en Ley Orgánica del Poder Judicial. Con subordinación a él, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercerán las funciones que la ley les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de dichos Tribunales y a los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales.

2.2. COMPOSICIÓN

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por un período de cinco años por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia, previa propuesta formulada conforme a lo señalado a continuación.

En este sentido, recordemos que la Constitución establecía que “el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.

Los doce miembros que conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución han de integrar el Consejo entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales serán propuestos para su nombramiento por el Rey de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Podrán ser propuestos los Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo y no sean miembros del Consejo saliente o presten servicios en los órganos técnicos del mismo.

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2. La propuesta será formulada al Rey por el Congreso de los Diputados y el Senado, correspondiendo a cada Cámara proponer seis Vocales, por mayoría de tres quintos de sus respectivos miembros, entre los presentados a las Cámaras por los Jueces y Magistrados.

3. Los candidatos serán presentados, hasta un máximo del triple de los doce puestos a proponer, por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por un número de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2 por 100 de todos los que se encuentren en servicio activo. La determinación del número máximo de candidatos que corresponde presentar a cada asociación y del número máximo de candidatos que pueden presentarse con las firmas de Jueces y Magistrados se ajustará a criterios estrictos de proporcionalidad, de acuerdo con las siguientes reglas:

a)     Los treinta y seis candidatos se distribuirán en proporción al número de afiliados de cada asociación y al número de no afiliados a asociación alguna, determinando este último el número máximo de candidatos que pueden ser presentados mediante firmas de otros Jueces y Magistrados no asociados, todo ello, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro constituido en el Consejo General del Poder Judicial conforme a lo previsto en el artículo 401 de la presente Ley Orgánica y sin que ningún Juez o Magistrado pueda avalar con su firma más de un candidato.

b)     En el caso de que el número de Jueces y Magistrados presentados con el aval de firmas suficientes supere el máximo al que se refiere la letra a), sólo tendrán la consideración de candidatos los que, hasta dicho número máximo, vengan avalados por el mayor número de firmas. En el supuesto contrario de que el número de candidatos avalados mediante firmas no baste para cubrir el número total de treinta y seis, los restantes se proveerán por las asociaciones, en proporción al número de afiliados, a tal efecto y para evitar dilaciones, las asociaciones incluirán en su propuesta inicial, de forma diferenciada, una lista complementaria de candidatos.

c)      Cada asociación determinará, de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos, el sistema de elección de los candidatos que le corresponda presentar.

4. Entre los treinta y seis candidatos presentados, conforme a lo dispuesto en el número anterior, se elegirán en primer lugar seis Vocales por el Pleno del Congreso de los Diputados, y una vez elegidos estos seis Vocales, el Senado elegirá los otros seis entre los treinta candidatos restantes. 

5. Los restantes ocho miembros que igualmente han de integrar el Consejo, elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado, serán propuestos para su nombramiento por el Rey entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión, que no sean miembros del Consejo saliente ni presten servicios en los órganos técnicos del mismo. 

El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. A tal efecto, y con seis meses de antelación a la expiración del mandato del Consejo, su Presidente se dirigirá a los de las Cámaras, interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y poniendo en su conocimiento los datos de escalafón y de Registro de asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados obrantes en dicha fecha en el Consejo, que serán los determinantes para la presentación de candidaturas.

5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES

5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES

Se recogen en el Título Preliminar, artículos 1 al 9. Su contenido lo analizamos a continuación.

5.1. ESTADO SOCIAL, DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO

Contenido en el artículo 1. 1.. Según este artículo España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Estado Social se define como aquel que garantiza a sus ciudadanos el ejercicio real de los derechos sociales, prestándole protección en determinados ámbitos como la vivienda, la enseñanza o la sanidad.

Estado Democrático se define como aquel en el que el pueblo, depositario de la soberanía nacional, elige a sus representantes.

Estado de Derecho se define como aquel que garantiza la supremacía del Derecho sobre los poderes públicos y los ciudadanos.

5.2. SOBERANÍA POPULAR

Contenido en el artículo 1.2. estableciendo que la soberanía nacional reside en el pueblo español.

5.3.   MONARQUÍA PARLAMENTARIA

Contenido en el artículo 1.3. estableciendo que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. El significado último de este principio se traduce en que nuestra Jefatura de Estado es hereditaria ( monarquía) y en que se atribuye un poder preferente a las Cortes Generales como representantes del pueblo español, además de añadir a la Monarquía un matiz: el Rey reina, pero no gobierna.

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5.4.  UNIDAD, AUTONOMÍA Y SOLIDARIDAD TERRITORIAL

Estos tres principios  se contienen en el artículo 2 en los siguientes términos:

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

5.5. OFICIALIDAD DEL CASTELLANO Y DEL RESTO DE LENGUAS ESPAÑOLAS

Recogido en el artículo 3 de la Constitución, en los términos siguientes:

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüisticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

5.6.  OFICIALIDAD DE  LA BANDERA Y DE LAS BANDERAS AUTONÓMICAS

Recogido en el artículo 4 de nuestro Texto Constitucional, en los términos siguientes:

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

5.7. CAPITALIDAD DEL ESTADO

Establecida en el artículo 5 de nuestra Constitución ( hacemos notar que es éste el artículo más corto de todo nuestro Texto Constitucional), en los siguientes términos:

“La capital del Estado es la Villa de Madrid”.

5.8. RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

En el artículo 6 de nuestra Constitución se indican las funciones de los partidos políticos, que son las siguientes:

1-     Expresan el pluralismo político

2-     Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular

3-     Son instrumento fundamental para la participación política

Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

5.9. RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES  Y DE LOS SINDICATOS

Las fuerzas sociales se reconocen en el artículo 7 de nuestra Constitución.

Su función, es la contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

5. CLASES DE DOCUMENTOS

El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada.

El derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes:

·        Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo.

 

·        Los que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.

 

·        Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.

 

·        Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial.

 

·        Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.

Se regirán por sus disposiciones específicas:

·        El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas.

 

·        El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes.

 

·        Los archivos regulados por la legislación del régimen electoral.

 

·        Los archivos que sirvan a fines exclusivamente estadísticos dentro del ámbito de la función estadística pública.

 

·        El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una Ley.

 

·        El acceso a los documentos obrantes en los archivos de las Administraciones Públicas por parte de las personas que ostenten la condición de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.

 

·        La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos.

El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquellos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas.

El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.

Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares.

Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración.

 

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5.1. Concepto y funciones

Los documentos administrativos se definen como el soporte material por el que se materializan los actos administrativos.

Cumple por tanto dos funciones; por un lado es un instrumento de constatación que permite comprobar el desarrollo de una actuación administrativa y por otro es un instrumento de comunicación, ya que los documentos administrativos permiten la traslación del contenido de los actos a otros órganos o unidades de la Administración (notas interiores) o a terceros interesados, ya sean personas jurídicas públicas y privadas o  personas jurídicas naturales.

5.2. Características

Se pueden apreciar una serie de características que determinan el que un documento pueda ser calificado como documento administrativo. Son las siguientes:

-       Producen efectos frente a terceros o en el ámbito de la propia Administración.

-       Son emitidos por un órgano administrativo. Por tanto quedan excluidos todos los documentos redactados o creados por los interesados, como las solicitudes, las alegaciones o los recursos y reclamaciones.

-       Su emisión es válida.

Los documentos administrativos más relevantes para nuestro estudio, son aquellos emitidos en el marco del procedimiento administrativo, entendiendo que no son los únicos que pueden ser emitidos por la Administración, puesto que otro grupo que analizaremos en otro apartado de este tema, sirve para reflejar la existencia de un documento anterior, del que el segundo es sólo una constatación,  denominado copia o los certificado administrativo.

2. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO

Desde estos planteamientos, en el Título I se regula la posición constitucional del Gobierno, así como su composición, con la distinción entre órganos individuales y colegiados. Al propio tiempo, se destacan las funciones que, con especial relevancia, corresponden al Presidente y al Consejo de Ministros. Asimismo, se regula la creación, composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, órganos con una aquilatada tradición en nuestro Derecho.

El texto regula, asimismo, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, con funciones preparatorias del consejo de Ministros, el Secretariado del Gobierno y los Gabinetes.

El Título II se dedica a regular el estatuto de los miembros del Gobierno -cumpliendo el mandato contenido en el artículo 98.4 de la Constitución- y, en especial, los requisitos de acceso al cargo, su nombramiento y cese, el sistema de suplencias y el régimen de incompatibilidades.

 
Igualmente se contienen las normas sobre nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de Estado; y el régimen de nombramiento y cese de los Directores de Gabinete.

El Título III establece las reglas de funcionamiento del Gobierno, con especial atención al Consejo de Ministros y a los demás órganos del Gobierno y de colaboración y apoyo al mismo. También se incluye una referencia especial a la delegación de competencias, fijando con claridad sus límites, así como las materias que resultan indelegables.

El Título IV se dedica a regular el Gobierno en funciones, con base en el principio de lealtad constitucional, delimitando su propia posición constitucional y entendiendo que el objetivo último de toda su actuación radica en la consecución de un normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno.

Por último en el Título V se regula el procedimiento para el ejercicio por el Gobierno de la iniciativa legislativa que le corresponde, comprendiendo dos fases principales en las que interviene el Consejo de Ministros, asumiendo la iniciativa legislativa, en un primer momento, y culminando con la aprobación del proyecto de ley.

Se regula asimismo el ejercicio de la potestad reglamentaria, con especial referencia al procedimiento de elaboración de los reglamentos y a la forma de las disposiciones y resoluciones del Gobierno, de sus miembros y de las Comisiones Delegadas. De este modo, el texto procede a una ordenación de las normas reglamentarias con base en los principios de jerarquía y de competencia, criterio este último que preside la relación entre los Reales Decretos del Consejo de Ministros y los Reales Decretos del Presidente del Gobierno, cuya parcela propia se sitúa en la materia funcional y operativa del órgano complejo que el Gobierno.

Finalmente, se regulan diversas forma de control de los actos del Gobierno, de conformidad con lo establecido por nuestra Constitución y por nuestra jurisprudencia constitucional y ordinaria, con la finalidad de garantizar el control jurídico de toda la actividad del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

 

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2.1. COMPOSICIÓN

 

El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros, según indica el artículo 98 de la Constitución y el artículo 1.2 de la Ley 50/ 1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Destacamos por ello, que la existencia de los Vicepresidentes no es obligatoria en la composición del Gobierno, quedando a la elección del Presidente del Gobierno en cada caso concreto.

 

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

 

Incompatibilidades

 

Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

 

Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.

 

Requisitos

 

Para ser miembro del Gobierno se requiere:

 

  • Ser español
  • Mayor de edad
  • Disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo
  • No estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.

 

Dejamos para más adelante el estudio de la figura del Presidente del Gobierno, para centrarnos ahora en el estudio de las figuras de los Vicepresidentes y de los Ministros.

3.1.9. Derecho de participación en los asuntos públicos. Art. 23.

3.1.9. Derecho de participación en los asuntos públicos. Art. 23.

Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

3.1.10. Derecho a la tutela judicial efectiva. Art. 24.

El art. 24 establece  los derechos del individuo en relación con los Juzgados y Tribunales. Como primera afirmación se indica que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

Asimismo, todos tienen derecho a:

-         El Juez ordinario predeterminado por la ley

-         A la defensa y a la asistencia de letrado

-         A ser informados de la acusación formulada contra ellos

-         A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías

-         A utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa

-         A no declarar contra sí mismo

-         A no confesarse culpables

-         A la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

3.1.11. Principio de legalidad penal. Derechos del penado. Art. 25.

El principio de legalidad penal se manifiesta en el apartado 1º del artículo 25 al indicar que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

 

En relación con los derechos de los penados se indica que:

-         Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

-         Gozarán de los derechos fundamentales de este Capítulo a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

En todo caso, tendrán derecho a:

-         Un trabajo remunerado

-         Los beneficios correspondientes de la Seguridad Social

-         El acceso a la cultura

-         El desarrollo integral de su personalidad.

Por último se indica que la Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad, ya que las penas privativas solo pueden venir impuestas en virtud de resolución judicial.

3.1.12. Prohibición de los Tribunales de Honor. Art. 26.

En el artículo 26 se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

3.1.13. Derecho a la educación. Art. 27.

Se establece en el artículo 27 de la Constitución que “todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”. Asimismo se declara que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

En consonancia con esta declaración, los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

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En la misma línea se atribuye a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes y la obligación de  ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

Se reconoce asimismo, a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

Se reconoce, por último, la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

 

3.1.14. Derecho de sindicación y derecho de huelga. Art. 28.

La primera declaración de este artículo es “todos tienen derecho a sindicarse libremente”

Sin embargo indica también que la Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.

La libertad sindical comprende:

-         El derecho a fundar sindicatos

-         A afiliarse al de su elección

-         El derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.

Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

5.2. AUDIENCIA NACIONAL

5.2. AUDIENCIA NACIONAL

La Audiencia Nacional, con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda España.
 
La Audiencia Nacional se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones.

El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el Presidente nato de todas sus Salas.

La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:

-         De Apelación.

-         De lo Penal.

-         De lo Contencioso-administrativo.

-         De lo Social.

En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conocerá de los recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.

Cuando la sensible y continuada diferencia en el volumen de trabajo lo aconseje, los magistrados de esta Sala, con el acuerdo favorable de la Sala de Gobierno, previa propuesta del Presidente del Tribunal, podrán ser adscritos por el Consejo General del Poder Judicial, total o parcialmente, y sin que ello signifique incremento retributivo alguno, a otra Sala de diferente orden.

Para la adscripción se valorarán la antigüedad en el escalafón y la especialidad o experiencia de los magistrados afectados y, a ser posible, sus preferencias.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:

1º) Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:

a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno.

b) Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.

c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.

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En todo caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.

2º) De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad.

3º) De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.

4º) Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.

5º) De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores

6º) De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.

7º) De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria.

7) De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá:

a.      En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

b.      En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia.

c.      De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

d.      De los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a los convenios entre las Administraciones públicas y a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.

e.      De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

1º) De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.

2º) De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

Conocerá además cada una de las Salas de la Audiencia Nacional de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan.

Una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una, o aquel que, respectivamente, le sustituya, conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá:

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá:

1º) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

2º) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/ 2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

3º) De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

4º) De los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a los convenios entre las Administraciones públicas y a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.

5º) De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

1º) De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.

2º) De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

Conocerá además cada una de las Salas de la Audiencia Nacional de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan.

Una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una, o aquel que, respectivamente, le sustituya, conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala.

5.3.3. Tribunales Superiores De Justicia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia tomará el nombre de la Comunidad Autónoma y extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta.

El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social.

Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil:

1.      Del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

2.      Del recurso extraordinario de revisión que establezca la ley contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma, si el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución.

Esta Sala conocerá igualmente:

1.      En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.

2.      En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.

3.      De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tenga otro superior común.

Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

1.      El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.

2.      La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.

3.      El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.

4.      La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.

Para la instrucción de las causas a que se refieren los párrafos a y b del apartado anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

Le corresponde, igualmente, la decisión de las cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas provincias de la comunidad autónoma.

En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse una o más secciones e incluso Sala de lo Penal con su propia circunscripción territorial en aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior, a los solos efectos de conocer los recursos de apelación a los que se refiere el párrafo c del apartado 3 de este artículo y aquellas otras apelaciones atribuidas por las leyes al Tribunal Superior. Los nombramientos para magistrados de estas Secciones, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, recaerán en aquellos magistrados que, habiendo permanecido durante los 10 años inmediatamente anteriores en el orden penal, ostenten mayor antigüedad escalafonal.

5. PRINCIPIOS GENERALES DEL TÍTULO PRELIMINAR

5. PRINCIPIOS GENERALES DEL TÍTULO PRELIMINAR

 

Se recogen en el Título Preliminar, artículos 1 al 9. Su contenido lo analizamos a continuación.

 

5.1. ESTADO SOCIAL, DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO

 

Contenido en el artículo 1. 1.

 

Según este artículo España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

 

  • Estado Social: garantiza a sus ciudadanos el ejercicio real de los derechos sociales, prestándole protección en determinados ámbitos como la vivienda, la enseñanza o la sanidad.

 

  • Estado Democrático: aquel en el que el pueblo elige a sus representantes.

 

  • Estado de Derecho: garantiza la supremacía del Derecho sobre los poderes públicos y los ciudadanos.

 

5.2. SOBERANÍA POPULAR

 

Contenido en el artículo 1.2 estableciendo que la soberanía nacional reside en el pueblo español.

 

5.3.   MONARQUÍA PARLAMENTARIA

 

Contenido en el artículo 1.3 estableciendo que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.

 

5.4.  UNIDAD, AUTONOMÍA Y SOLIDARIDAD TERRITORIAL

 

Estos tres principios  se contienen en el artículo 2 en los siguientes términos:

 

“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

 

5.5. OFICIALIDAD DEL CASTELLANO Y DEL RESTO DE LENGUAS ESPAÑOLAS

 

Recogido en el artículo 3 de la Constitución, en los términos siguientes:

 

  • El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

 

  • Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

 

  • La riqueza de las distintas modalidades lingüisticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

 

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5.6.  OFICIALIDAD DE  LA BANDERA Y DE LAS BANDERAS AUTONÓMICAS

 

Recogido en el artículo 4 de nuestro Texto Constitucional, en los términos siguientes:

 

·        La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

 

·        Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

 

5.7. CAPITALIDAD DEL ESTADO

 

Establecida en el artículo 5 de nuestra Constitución (hacemos notar que es éste el artículo más corto de todo nuestro Texto Constitucional), en los siguientes términos:

 

·        “La capital del Estado es la Villa de Madrid”.

 

5.8. RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

 

En el artículo 6 de nuestra Constitución se indican las funciones de los partidos políticos, que son las siguientes:

 

·        Expresan el pluralismo político

·        Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular

·        Son instrumento fundamental para la participación política

 

Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

 

Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

 

5.9. RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES  Y DE LOS SINDICATOS

 

Se reconocen en el artículo 7 de nuestra Constitución.

 

·        Su función, es la contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

 

·        Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

 

·        Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

d) Modificación y/o Supresión de Ficheros.

d) Modificación y/o Supresión de Ficheros.

El procedimiento establecido para la modificación y supresión de Ficheros inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos, es el mismo que el indicado para la creación de Ficheros.

No obstante, y como principal diferencia entre dichos procedimientos, encontramos la necesidad de contar con el código de inscripción otorgado por la Agencia Española de Protección de Datos en el momento de la inscripción del Fichero, para poder efectuar cualquier modificación del Fichero inscrito, o bien para la Supresión del mismo.

1.Especialidades de la Modificación de Ficheros.

El art. 26.3 de la LOPD establece “Deberán comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos los cambios que se produzcan en la finalidad del fichero automatizado, en su responsable y en la dirección de su ubicación”.

A través de la aplicación de Notificaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, marcaremos la opción “Creación Nueva Notificación. Modificación”.

La aplicación nos solicitará la identificación del Responsable del Fichero, así como el código de inscripción.

El Responsable del Fichero deberá señalar los apartados a modificar, y dentro de los mismos completar los datos que han sido modificados.

2.Especialidades de la Supresión de Ficheros.

A través de la aplicación de Notificaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, marcaremos la opción “Creación Nueva Notificación. Supresión”.La aplicación nos solicitará la identificación del Responsable del Fichero, así como el código de inscripción.Igualmente, deberemos señalar cuales son los motivos que llevan a la supresión del Fichero (cese de actividad, término de la finalidad que motivó la creación del fichero, etc...).

Por último, será necesario indicar en el Formulario de Supresión del Fichero, el destino de los datos o las medidas que van a ser adoptadas para garantizar la destrucción segura de los datos contenidos en el Fichero a suprimir.

 

La implantación de la LOPD en la empresa

 

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

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MySQL

 

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Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

La empresa ABRIMEX, S.A., trata una serie de datos de carácter personal de forma organizada y quiere adaptarlos a la LOPD.

Por un lado  está el departamento de recursos humanos que tiene el fichero de los datos personales de sus empleados que estos son facilitados a una gestoria laboral para que le realice las nóminas y seguros sociales.

 

Por otro lado, el departamento de comercial que  tiene un  fichero donde almacena a través de un programa de gestión los datos relativos a clientes y proveedores de la empresa.

 

Por último, el departamento de administración dispone de un programa de correo electrónico el cual es utilizado, tanto para recibir correos electrónicos como de en la que llevan al día los servicios prestados a clientes, así como el cobro de los mismos

 

PROYECTO DE ADAPTACIÓN

 

1.    Primera fase

 

Elaborar un organigrama visual de nuestra empresa y conocer los diferentes ficheros que son almacenados y tratados en el sistema de información.

 

Una vez elaborado el organigrama con sus distintos departamentos, pasamos a ver que datos son utilizados por estos y que programas tratan; de este modo conoceremos quiénes tienen autorización a usar determinados datos y quienes no, para pode determinar el nivel de seguridad.

 

DIRECCIÓN

COMERCIAL

.R.H.H.

ADMINSTRACIÓN

V. Y para proteger el resto de información confidencial de mi empresa, ¿qué otros asp

V. Y para proteger el resto de información confidencial de mi empresa, ¿qué otros aspectos he de incluir en el contrato?

Si para la prestación de un determinado servicio, además de acceder a mis Ficheros de Carácter Personal, la tercera empresa ha de acceder a otro tipo de información confidencial, es recomendable, además, incluir referencias al deber de secreto y a la confidencialidad.

Para ello, podemos incluir alguna cláusula, bien en el contrato principal o bien en un contrato adicional o anexo al contrato principal, que refleje la obligación de confidencialidad y deber de secreto que tiene la empresa prestadora de los servicios, así como establecer las posibles responsabilidades que deberá asumir en caso de incumplimiento.

 

Objeto y ámbito de aplicación de la LOPD

Qué entra y qué no en la LOPD

-        Bien Jurídico Protegido por la Normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal. Evolución.

-        Ámbito de aplicación de la LOPD. ¿Qué datos/ficheros se regulan por la LOPD y cuáles no?

 

Bien jurídico protegido por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Evolución.

Para profundizar en el por qué de la importancia de la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal y conocer su objeto y finalidad principal, es preciso conocer la finalidad de la Ley y los antecedentes de la misma. Así, hemos de remontarnos hasta el año 1992, en el que se aprobó la denominada LORTAD, precedente de la actual LOPD.

Amortizacion fiscal

 

Calculo impuesto sociedades

 

Calculo IRPF

 

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Curso de Fiscal

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Cursos Online

 

 

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Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

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Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

A) LOS ANTECEDENTES.

La LORTAD o Ley Orgánica 5/1992, de 29 de Octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, desarrollaba en su Exposición de Motivos (parte inicial de cualquier regulación en el que se establecen los motivos de aprobación de las normas por los órganos públicos) el art. 18 de la Constitución Española de 1978, asimilando, de este modo, el derecho a la protección de datos de carácter personal con el Derecho Fundamental al Honor, la Intimidad personal y familiar, y la propia imagen, estableciendo:

“...hasta el presente, las fronteras de la privacidad estaban defendidas por el tiempo y el espacio. El primero procuraba, con su transcurso, que se desvanecieran los recuerdos de las actividades ajenas, impidiendo, así, la configuración de una historia lineal e ininterrumpida de la persona; el segundo, con la distancia que imponía, hasta hace poco difícilmente superable, impedía que tuviésemos conocimiento de los hechos que, protagonizados por los demás, hubieran tenido lugar lejos de donde nos hallábamos. El tiempo y el espacio operaban, así, como salvaguarda de la privacidad de la persona.

Uno y otro límite han desaparecido hoy: las modernas técnicas de comunicación permiten salvar sin dificultades el espacio, y la informática posibilita almacenar todos los datos que se obtienen a través de las comunicaciones y acceder a ellos en apenas segundos, por distante que fuera el lugar donde transcurrieron los hechos, o remotos que fueran éstos.

Los más diversos datos relativos a las personas podrían ser, así, compilados y obtenidos sin dificultad. Ello permitiría a quien dispusiese de ellos acceder a un conocimiento cabal de actitudes, hechos o pautas de comportamiento que, sin duda, pertenecen a la esfera privada de las personas; a aquélla a la que sólo deben tener acceso el individuo y, quizás, quienes le son más próximos, o aquellos a los que él autorice. Aún más: el conocimiento ordenado de esos datos puede dibujar un determinado perfil de la persona, o configurar una determinada reputación o fama que es, en definitiva, expresión del honor; y este perfil, sin duda, puede resultar luego valorado, favorable o desfavorablemente, para las más diversas actividades públicas o privadas, como pueden ser la obtención de un empleo, la concesión de un préstamo o la admisión en determinados colectivos...”.

Así el art. 1 de la LORTAD, pretendía limitar el uso de la informática y otros medios de tratamiento automatizados, en aras de la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, siendo de aplicación la norma sobre los Ficheros automatizados o bases de datos tratadas por medios informáticos, dejando fuera los Ficheros en cualquier otro soporte o medio de tratamiento.

Añadimos 2 Proveedores MENU SISTEMA/ PROVEEDORES

7)      Añadimos 2 Proveedores  MENU SISTEMA/ PROVEEDORES

 

“AÑADIR”

General

Comentario

Cód.Proveedor:

1

Hacer los pedidos los Lunes y

Miércoles.

Nombre:

LOZA VALENCIANA, S.A.

N.I.F./D.N.I.

A-96403026

Dirección:

Av.Blasco Ibáñez, 13

Población:

MANISES

País

ESPAÑA

 

 

Cód.Postal:

46850

 

 

Dias de pago:

10

 

 

Forma de pago:

Recibo 30 días fecha factura

 

 

“ACEPTAR”

 

“AÑADIR”

General

Comentario

Cód.Proveedor:

2

 

Nombre:

CRISTALERIAS ADAM, S.L.

N.I.F./D.N.I.

B-46805020

Dirección:

C/ Sant Joan, 56

Población:

ALICANTE

País

ESPAÑA

 

 

Cód.Postal:

03120

 

 

Dias de pago:

10

 

 

Forma de pago:

Recibo 60 días fecha factura

 

 

“ACEPTAR”

 

 

 

 

 

 

8)      MENU SISTEMA/ ARTICULOS

 

“AÑADIR”

Datos Gen.

Prec. Compra

Prec. Venta

Stocks

Referencia:

PLLGC10

Proveedor:

1

Tipo IVA:

G

“AÑADIR”

En el almacén de la empresa hay 800 cajas

Descripción: Plato llano grande caja 10

Divisa:

P.V.P.

1,02

Coste(Divisas):

4,51

Precio Mayorista

9,02

Familia:

VAJ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“ACEPTAR”

 

“AÑADIR”

Datos Gen.

Prec. Compra

Prec. Venta

Stocks

Referencia:

PHGC10

Proveedor:

1

Tipo IVA:

G

“AÑADIR”

En el almacén de la empresa hay 600 cajas

Descripción: Plato hondo grande caja 10

Divisa:

P.V.P.

11,42

Coste(Divisas):

5,11

Precio Mayorista

10,22

Familia:

VAJ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“ACEPTAR”

 

“AÑADIR”

Datos Gen.

Prec. Compra

Prec. Venta

Stocks

Referencia:

PLLPC10

Proveedor:

1

Tipo IVA:

G

“AÑADIR”

En el almacén de la empresa hay 600 cajas

Descripción: Plato llano pequeño caja 10

Divisa:

P.V.P.

5,41

Coste(Divisas):

2,40

Precio Mayorista

4,8

Familia:

VAJ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“ACEPTAR”

 

 

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

Office 2007

Office 2010

MySQL

“AÑADIR”

Datos Gen.

Prec. Compra

Prec. Venta

Stocks

Referencia:

CAC10

Proveedor:

2

Tipo IVA:

G

“AÑADIR”

En el almacén de la empresa hay 200 cajas

Descripción: Copas de agua caja 10

Divisa:

P.V.P.

6.01

Coste(Divisas):

3,91

Precio Mayorista

5,65

Familia:

CRI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“ACEPTAR”

 

“AÑADIR”

Datos Gen.

Prec. Compra

Prec. Venta

Stocks

Referencia:

CVC10

Proveedor:

2

Tipo IVA:

G

“AÑADIR”

En el almacén de la empresa hay 200 cajas

Descripción: Copas de vino caja 10

Divisa:

P.V.P.

5,71

Coste(Divisas):

3,61

Precio Mayorista

5,41

Familia:

CRI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“ACEPTAR”

 

 

9)       DESCUENTOS A CLIENTES

 

       El programa contempla 4 tipos de descuentos que la empresa puede aplicar a sus clientes:

§         RAPPELS: Son descuentos por volumen de compra alcanzado en un período. Se recogen en unas tablas (MENU SISTEMA/ TABLAS GENERALES/ RAPPELS) y luego se contemplan en la ficha del cliente.

§         DESCUENTOS POR PRONTO PAGO: Descuentos financieros que se conceden por la prontitud en el pago por parte del cliente. Se recoge directamente en la ficha del cliente el porcentaje de descuento por pronto pago que la empresa le aplica.

§         DESCUENTOS COMERCIALES: Descuentos que llevan asociados los productos. Estos descuentos se contemplan primero en las fichas de los artículos y luego en las fichas de los clientes.

§         DESCUENTOS ESPECIALES: No obedecen a ninguna causa en concreto. Se aplican directamente en la factura al cliente.

 

 

§         Añadimos los diferentes Rappels que contempla la empresa: MENU SISTEMA/ TABLAS GENERALES/ RAPPELS.

       “AÑADIR”

                   Tipo de rappel: 1 (es un código)

                   Límite inferior: 3.005,06

                   Límite superior: 6.010,12

                   % Dto.: 2

       “ACEPTAR”

       “AÑADIR”

                   Tipo de rappel: 1 (es un código)

                   Límite inferior:  6.010,13

                   Límite superior: 18.030,36

                   % Dto.: 3

       “ACEPTAR”

 

§         Añadimos los diferentes descuentos comerciales que contemplan los artículos MENU SISTEMA/ ARTICULOS.  Pestaña Precios Venta.  0%; 1%; 2%; 3%; 4%; 5%

§         MENU SISTEMA/ CLIENTES. Modificamos los clientes que ya tenemos y en la pestaña “Comercial”

                        Tipo Descuento: 6

                        Tipo Rappel:  1

 

 

 

- Televisión.

 

- Televisión.

 

        Forma habituales de transmisión son anuncios, publireportajes y patrocinadores de programas. Los primeros suelen tener una duración de 20 segundos y se intercalan en la programación habitual. Los publireportajes son anuncios de larga duración en los que se expone diversas características de la empresa y producto.

Ultimamente tienen mucho éxito los programas de concursos patrocinados por empresas.

+ Ventajas:

 

- Conjunción de imagen y sonido.

- Crear cobertura internacional y nacional.

- Su selectividad (puede ser regional).

- Es posible su repetición.

- Se aprecian las características tangibles de los productos.

- Tiene una gran atención involuntaria.

 

 

 

- Otros medios.

 

+ Publicidad en vallas y soportes.

+ Publicidad directa: Correo y teléfono.

+ Publicidad en los puntos de venta.

 

- Tipos de publicidad.

 

+ Por las características del anunciante.

+ Por la naturaleza y destino de sus productos.

+ Por la naturaleza y estructura del anuncio.

+ Por el alcance de la publicidad y el modo utilizado.

 

- Distribución.

 

         Es el conjunto de operaciones y servicios que tienen lugar desde la producción hasta la entrega al consumidor. En este proceso el producto tiene algunas transformaciones que pueden ser:

 

a) Físicas: Envasado, empaquetado.

b) Espacial: Transporte de los bienes desde la producción al consumo.

c) Temporal: Almacenamiento para venta posterior.

 

El coste del servicio total de distribución viene dado por:

 

                   E = Coste de las facturas.

                   Vb = Coste total de ventas perdidas como consecuencia del nivel de servicio.

 

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Curso de Contabilidad

 

prevencion riesgo

 

prevencion riesgo laborales

 

prevencion riesgos laborables

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Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

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Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

 

 

+ Canales de distribución.

 

    Un canal se define como camino que recorre un producto desde su producción al consumo y esta formado por un conjunto de intermediarios como mayoristas, detallistas,intermediarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN A  LA  COMUNICACIÓN

 

COMUNICACIÓN:  és un proceso mediante el cual  un sistema transmite información a otro sistema que es capaz de recibirla.  Según este sistema existe:

a)   Emisor, persona  que emite el mensaje o información.

b)   Receptor, persona o personas que reciben el mensaje.

c)    Mensaje, información que transmite lo que se quiere decir.

d)   Canal, medio o via utilizado para transmitir el mensaje.

e)   Código, conjunto de signos y reglas necesarios para la elaboración del mensaje tanto el emisor como el receptor han de conocer estas reglas de codificación y descodificación.

 

El término LENGUAJE en sentido estricto sólo se tendría que aplicar para referirse al humano debido a sus características especiales, en este sentido los llamados lenguajes de los animales no tendría que considerarse lenguaje si no SISTEMA DE COMUNICACIÓN.

 

El hombre puede enseñar muchas cosas a los animales pero lo que nunca ha conseguido es enseñarle a hablar, ni los animales más inteligentes pueden llegar a hablar como los humanos (pueden por medio de la repetición aprender un poco de vocabulario).

¿Qué opción es más interesante?

¿Qué opción es más interesante?

ü     Si desea realizar una inversión a largo plazo sin correr los riesgos que supone la imposibilidad de pagar un crédito bancario y el embargo de los vehículos, debe optar por el leasing. El principal inconveniente radica en que los intereses suelen ser superiores, dependiendo del bien concreto que se alquile y de la sociedad de leasing. Además, está obligado a pagar todos los gastos de mantenimiento del vehículo. En caso de que trabaje con los bienes arrendados, el alquiler se considerará un gasto, así aparecerá en la declaración de la renta, por lo que puede compensarle fiscalmente.

ü     Cuando el objetivo de un autónomo o una empresa es el de hacerse con vehículos exclusivamente para trabajar con ellos, es preferible un contrato de renting, pues las cuotas a pagar serán más bajas al no considerarse un producto financiero. Que la empresa o sociedad de renting cubra todos los gastos de los vehículos y de sus conductores supone un alivio para el pequeño empresario, pues si su cuenta de beneficios es negativa, no tiene más que esperar a que expire el contrato de arrendamiento y devolver todos los vehículos, sin temor a posibles embargos.

ü     En ambos contratos conviene leer detenidamente la letra pequeña correspondiente al tiempo exacto de duración del contrato, las condiciones extraordinarias que se contemplan en caso de que el cliente quiera darse de baja antes del periodo estipulado y el estado de los automóviles, sobre todo en los contratos de leasing, obligados a que el titular del leasing pague cualquier deterioro.

Renting de vehículos

El renting de vehículos es un contrato de alquiler a largo plazo, por el cual la empresa de renting, compra el vehículo solicitado por el cliente y lo pone a su disposición con todos los servicios que pueda necesitar para su uso. A cambio el cliente pagará una cuota periódica durante el plazo de vigencia del contrato.

Se puede contratar cualquier tipo de vehículo nuevo turismo e industrial de hasta 3.500 kg de peso.

La cuota mensual incluye los siguientes servicios:

El uso y disfrute del vehículo durante el plazo solicitado.

Seguro a todo riesgo sin franquicia

§         Asistencia 24 horas

§         Revisiones y Mantenimiento

§         Reparación de averías derivadas del uso normal del vehículo

§         Mantenimiento y cambio de neumáticos

§         Gestión y pago de los impuestos de matriculación y circulación

§         Gestión y reclamación de multas.

§         Trato preferente en talleres

Además se pueden contratar servicios opcionales como:

  • Tarjeta de combustible
  • Vehículo de sustitución

Bancaja Renting va dirigido fundamentalmente a Pymes y profesionales liberales, tanto por su atractiva tributación fiscal como por la idea de despreocuparse de cualquier imprevisto que supone tener un vehículo. A pesar de que no es tan ventajoso para los particulares, cada vez está siendo más demandado por este público.

 

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Material educativo

 

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Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

VENTAJAS DEL PRODUCTO RENTING:

GESTIONADO POR PROFESIONALES. Los profesionales del automóvil se encargan de todo. Evita las gestiones de adquirir un vehículo, ahorrando costes y dedicando el tiempo a la empresa.

SIN IMPREVISTOS. Sólo se paga una cantidad fija al mes, sin desembolso de ninguna cantidad inicial. De esta forma, se tienen controlados todos los

costes del vehículo, lo que ayuda a planificar la tesorería.

MEJORAS FINANCIERAS. Se trata de un alquiler, por lo tanto, no se contabiliza en el activo del balance mejorando así el activo circulante y el estado financiero de la empresa.

SIN RIESGOS. Evita riesgos asociados a la posesión del vehículo como el

mantenimiento, reparaciones y venta en el mercado de ocasión.

Además, existe la posibilidad de cambiar de coche cada 4 ó 5 años, disfrutando siempre de un vehículo en perfectas condiciones. La renovación de los vehículos mejora la imagen de la empresa, así como su productividad y la seguridad de los

empleados.

Atractivas ventajas Fiscales.

Para Empresas: IMPUESTO DE SOCIEDADES

El importe de la cuota, a excepción del IVA, tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible. El IVA soportado en las cuotas, se puede compensar con el repercutido en la facturación del arrendatario.

Para Profesionales liberales y Empresarios. IMPUESTO DE LA RENTA.

Tiene la misma consideración que en el caso de empresas siempre y cuando el vehículo se destine a la actividad empresarial o profesional. En este caso, el IVA también tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible.

Para Particulares. No es un gasto fiscalmente deducible

El arrendatario debe registrar las cuotas como alquileres, sin incorporación contable de activos, por lo que no procede hacer amortización alguna.

COMPARATIVA ENTRE RENTING, LEASING Y COMPRA FINANCIADA

 

RENTING

LEASING

FINANCIACION

SEGURO A TODO RIESGO

 

 

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

 

 

CAMBIO DE NEUMÁTICOS

 

 

TRATO PREFERENTE TALLERES

 

 

GESTIÓN DE MULTAS

 

 

GESTIÓN DE PAGO IMPUESTOS

 

 

VEHÍCULO SUSTITUCIÓN

sí (1)

 

 

VENTAJAS FISCALES

sí (2)

 

INCLUSIÓN EN ACTIVO BCE

 

sí (3)

AMORTIZACIÓN

 

sí (4)

OPCIÓN DE COMPRA

sí (5)

sí (6)

 

VENTA VEHÍCULO

 

 

1. Opcional 2. Superiores 3. Inmv. inmaterial 4. Acelerada 5. En última cuota 6. Como V. Ocasión después de finalizar el contrato.

5.4.- Sigue estos pasos para empezar.

5.4.- Sigue estos pasos para empezar.

1.       Asigna gente con las capacidades correctas a una adecuada cantidad de trabajo.

2.     Alinea los planes con el presupuesto del proyecto y la política de precios.

3.     Documenta las suposiciones/ asunciones.

4.     Revísalo todo con los clientes con poder de decisión y perfecciónalo.

5.     Obtén la confirmación por parte de los clientes con poder de decisión para conformar el baseline.

6.     Comunícate con el equipo y ejecuta el trabajo

 

5.5.- Carga de Trabajo: Calidad y Cantidad.

Asignación de recursos

*      Asignar recursos de tiempo completo por perfil a cada tarea.

*      Controlar el número de recursos por perfil cambiando la duración de la tarea o evitando espacios perdidos en el tiempo para los perfiles claves.

*      Trabajar dentro de las restricciones de capacidad de recursos del proyecto.

 

 

 

Equiparación de recursos

*      Determinar si las horas están justamente distribuidas

*      Luchar por:

§         La continuidad del personal

§         Que nadie esté sobre-utilizado o infrautilizado

§         Tiempo para incrementar el equipo al comienzo del proyecto y para disminuirlo al final

*      Hacer ajustes al plan de trabajo

 

5.6.- ¿Cuales son los factores clav

Autocad

Presto y Project

3D Studio Max

Dreamweaver

Visual Basic

Adobe Premiere

Flash

Freehand

Redes

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Mecanografía

 

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es de éxito?

1.       Prepárate para múltiples iteraciones de planificación de tareas y asignación de recursos y de las revisiones que los acompañe.

2.     Comprende los requerimientos, dependencias de tareas, y relaciones.

3.     Comparte tus razones y pensamientos con otros. Obtén comentarios sobre el porqué tomaste una decisión.

4.     No te comprometas antes de que estés en condiciones de compartir información incremental.

5.    Documenta y confirma siempre tus suposiciones.

 

 

5.7.- ¿Qué retos puedo encontrar?

1.       ¿Qué pasaría si la dirección insiste en que sólo hay tiempo para una iteración?

2.     ¿Cuál es tu respuesta si la gente quiere usar tus revisiones del plan de trabajo para discutir el alcance y las estimaciones?

3.     Cuánto más tardes en hacer el baseline, más duro será establecer uno. ¿Cómo sabes cuando parar?

4.    ¿Cómo controlas periodos de sobre-utilización e infrautilización?

-Hecho: Analistas que no tienen mucho que hacer en una semana en particular siguen cargando tiempo.

8.- Estimación de las necesidades de formación.

8.- Estimación de las necesidades de formación.

¿Alguna vez ha estado en una clase en donde el instructor no establezca ningún objetivo específico, y al parecer nadie sabe qué es lo que se intenta lograr? Si es así, usted sabe que es muy posible realizar la formación sin objetivos específicos, pero nunca sabrá si funciona. La estimación de las necesidades para la formación es un caso especial del proceso general de elección de objetivos y modelos de evaluación. De hecho, los objetivos de la planificación del talento humano son el comienzo para el análisis de las necesidades de formación.

 

Las brechas entre los resultados deseados y los reales, los logros de unidad, los niveles de desempeño del trabajador y otras características de éste pueden ser los objetivos de la formación bajo dos condiciones:

*      Deben considerarse lo suficientemente importantes como para merecer la atención de la organización

*      Deben obtenerse por medio de la formación.

 

La formación no es una panacea. A menudo lo que al principio parecía ser un problema de formación se dirige de mejor manera por medio de otras actividades. En ocasiones, la formación se diseña directamente en respuesta a la petición del empresario. Sin embargo, con mayor frecuencia, deben desarrollarse las necesidades mediante el proceso de análisis de las necesidades. Las necesidades de formación pueden identificarse en los niveles de la organización, trabajos, tareas, CHC o el puesto de trabajo, y en el del individuo-persona.

 

 

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8.1.- Análisis de la organización.

El análisis de las necesidades en el nivel de la organización comprende el examen de las direcciones generales de la organización y la necesidad por determinar el ajuste de la formación. La "organización del aprendizaje" se cataloga como una clave para la competitividad, la flexibilidad y la elevación de los niveles de vida. Mientras no haya un consenso en el significado exacto de la organización del aprendizaje, muchos estarán de acuerdo en que dicha organización abundará en incertidumbre, le dará poder a los directores medios, constantemente se esforzarán en mejorar y fomentará la lealtad colectiva. La organización del aprendizaje proporciona ejemplos de necesidades a nivel organizacional que podrían dirigirse por medio de la formación. Se puede categorizar las necesidades a nivel organizacional como mantenimiento, eficiencia y cultura de la organización.

El mantenimiento de la organización pretende asegurar un abastecimiento estable de habilidades. Se relaciona estrechamente con la planificación del empleo y la planificación de la sucesión. Los desequilibrios de las habilidades pueden iniciar una necesidad de formación para preparar a los individuos a cambiar a nuevas tareas de empleo o a tomar roles rediseñados.

La eficiencia de la organización se relaciona con la eficiencia objetiva en el modelo de diagnóstico. Las ganancias, los costos laborales, la calidad del producto y otras medidas podrían significar brechas que la formación puede estrechar. En efecto, una razón importante para aumentar la formación en muchas organizaciones es que la fuerza de trabajo existente debe adquirir habilidades para tomar decisiones, resolver problemas, trabajar en equipo y mostrar otros comportamientos en apoyo a la "calidad".

La cultura de la organización refleja el sistema de valores o la filosofía de la organización. Al examinar este factor, se puede identificar las áreas en donde la formación puede ayudar a aclarar o a lograr la aceptación de los valores entre los empleados.

Artículo 134. Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obte

 

Artículo 134. Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas.

 

1. Se presumirá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen registrados en sus libros de contabilidad.

 

La presunción procederá igualmente en el caso de ocultación parcial del valor de adquisición.

 

2. Se presumirá que los elementos patrimoniales no registrados en contabilidad son propiedad del sujeto pasivo cuando éste ostente la posesión sobre ellos.

 

3. Se presumirá que el importe de la renta no declarada es el valor de adquisición de los bienes o derechos no registrados en libros de contabilidad, minorado en el importe de las deudas efectivas contraídas para financiar tal adquisición, asimismo no contabilizadas. En ningún caso el importe neto podrá resultar negativo.

 

La cuantía del valor de adquisición se probará a través de los documentos justificativos de ésta o, si no fuera posible, aplicando las reglas de valoración establecidas en la Ley General Tributaria.

 

4. Se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del sujeto pasivo deudas inexistentes.

 

5. El importe de la renta consecuencia de las presunciones contenidas en los apartados anteriores se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que corresponde a otro u otros.

 

6. El valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.

 

Artículo 135. Revalorizaciones contables voluntarias.

 

1. Los sujetos pasivos que hubieran realizado revalorizaciones contables cuyo importe no se hubiera incluido en la base imponible deberán mencionar en la memoria el importe de aquéllas, los elementos afectados y el período o períodos impositivos en que se practicaron.

 

Las citadas menciones deberán realizarse en todas y cada una de las memorias correspondientes a los ejercicios en que los elementos revalorizados se hallen en el patrimonio del sujeto pasivo.

 

2. Constituirá infracción tributaria grave el incumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

 

Dicha infracción se sancionará, por una sola vez, con una multa pecuniaria proporcional del cinco por ciento del importe de la revalorización, cuyo pago no determinará que el citado importe se incorpore, a efectos fiscales, al valor del elemento patrimonial objeto de la revalorización.

 

La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

 

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CAPÍTULO III

 

Declaración, autoliquidación y liquidación provisional

 

Artículo 136. Declaraciones.

 

1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda.

 

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

 

Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.

 

2. Los sujetos pasivos exentos a que se refiere el artículo 9 de esta ley no estarán obligados a declarar.

 

3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

 

No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

 

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

 

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

 

Artículo 11. Correcciones de valor: amortizaciones.

 Artículo 11. Correcciones de valor: amortizaciones.

 

1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

 

Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:

 

a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

 

b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.

 

El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes:

 

1.º 1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a cinco años.

 

2.º 2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a cinco años e inferior a ocho años.

 

3.º 2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a ocho años.

 

El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por ciento.

 

Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante.

 

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c) Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.

 

La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

 

Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos.

 

d) Se ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria.

 

e) El sujeto pasivo justifique su importe.

 

Reglamentariamente se aprobarán las tablas de amortización y el procedimiento para la resolución del plan a que se refiere el párrafo d).

 

2. Podrán amortizarse libremente:

 

a) Los elementos del inmovilizado material e inmaterial de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.

 

b) Los activos mineros en los términos establecidos en el artículo 97.

 

c) Los elementos del inmovilizado material e inmaterial, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

 

Los edificios podrán amortizarse, por partes iguales, durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

 

d) Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado inmaterial, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.

 

e) Los elementos del inmovilizado material o inmaterial de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.

 

Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización incrementarán la base imponible con ocasión de la amortización o transmisión de los elementos que disfrutaron de aquélla.

 

2. Deducciones en actividades económicas.

2. Deducciones en actividades económicas.

A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas, les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con excepción de la deducción prevista en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, cuando se trate de contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva:

a) Les serán de aplicación las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación previstas en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 44 de dicha Ley, y en el artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La base conjunta de estas deducciones tendrá como límite el rendimiento neto de las actividades económicas, por el método de estimación objetiva, computado para la determinación de la base imponible.

b) Los restantes incentivos a que se refiere este apartado 2 sólo les serán de aplicación cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado método.

3. Deducciones por donativos.

Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

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Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla.

a) Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla se deducirán el 50 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

b) También aplicarán la presente deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.

La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla, se deducirán el 50 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

En ningún caso se aplicará esta deducción a las rentas siguientes:

Las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Las rentas a las que se refieren los párrafos a), e) e i) del apartado siguiente.

A los efectos previstos en esta Ley, se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes:

a) Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios.

b) Los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en Ceuta o Melilla o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.

c) Las que procedan del ejercicio de actividades económicas efectivamente realizadas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en Ceuta o Melilla.

d) Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes inmuebles radicados en Ceuta o Melilla.

e) Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla.

f) Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de obligaciones o préstamos, cuando los capitales se hallen invertidos en dichos territorios y allí generen las rentas correspondientes.

g) Los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

h) Las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichos territorios.

i) Los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla.

1. La amortización se practicará elemento por elemento.

1.       La amortización se practicará elemento por elemento.

Cuando se trate de elementos patrimoniales de naturaleza análoga o sometida a un similar grado de utilización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización acumulada correspondiente a cada elemento patrimonial.

Las instalaciones técnicas podrán constituir un único elemento susceptible de amortización. Se considerarán instalaciones técnicas las unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo que comprenden edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por su naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, así como los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

2.     Los elementos patrimoniales del inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado inmaterial desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.

Los elementos patrimoniales del inmovilizado material deberán amortizarse dentro del período de su vida útil, entendiéndose por tal el período en que, según el método de amortización adoptado, debe quedar totalmente cubierto su valor, excluido el valor residual.

Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial su vida útil será el período durante el cual se espera, razonablemente, que produzcan ingresos.

3.     Las marcas, los derechos de traspasos y los elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial que no tuvieren una fecha cierta de extinción, deberán amortizarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley del Impuesto.

 

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4.      Para un mismo elemento patrimonial no podrán aplicarse, ni simultánea ni sucesivamente, distintos métodos de amortización. No obstante, en casos excepcionales que se indicarán y se justificarán en la memoria de las cuentas anuales, podrá aplicarse un método de amortización distinto del que se venía aplicando, dentro de los previstos en el presente capítulo.

 

5.     Cuando las renovaciones, ampliaciones o mejoras de los elementos patrimoniales del inmovilizado material se incorporen a dicho inmovilizado, el importe de las mismas se amortizará durante los períodos impositivos que resten para completar la vida útil de los referidos elementos patrimoniales. A tal efecto, se imputará a cada período impositivo el resultado de aplicar al importe de las renovaciones, ampliaciones o mejoras el coeficiente resultante de dividir la amortización contabilizada del elemento patrimonial practicada en cada período impositivo, en la medida en que se corresponda con la depreciación efectiva, entre el valor contable que dicho elemento patrimonial tenía al inicio del período impositivo en el que se realizaron las operaciones de renovación, ampliación o mejora.

Los elementos patrimoniales que han sido objeto de las operaciones de renovación, ampliación o mejora, continuarán amortizándose según el método que se venía aplicando con anterioridad a la realización de las mismas.

Cuando las operaciones mencionadas en este apartado determinen un alargamiento de la vida útil estimada del activo, dicho alargamiento deberá tenerse en cuenta a los efectos de la amortización del elemento patrimonial y del importe de la renovación, ampliación o mejora.

6.     Las reglas del apartado anterior también se aplicarán en el supuesto de revalorizaciones contables realizadas en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en el resultado contable.

 

7.     En los supuestos de fusión, escisión, total y parcial, y aportación, deberá proseguirse para cada elemento patrimonial adquirido el método de amortización a que estaba sujeto, excepto si el sujeto pasivo prefiere aplicar a los mismos su propio método de amortización, para lo cual deberá formular un plan de amortización, en los términos previstos en el artículo 5 del  Reglamento.

 

8.      Las normas relativas a la amortización de los elementos actualizados de acuerdo con lo previsto en las leyes de regularización o actualización continuarán siendo aplicables hasta la extinción de la vida útil de los mismos.

La misma regla se aplicará respecto de los elementos patrimoniales revalorizados al amparo de la Ley 76/1980, de 26 de diciembre.

6. Deducciones por donaciones.

6. Deducciones por donaciones.

 

Las previstas en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio.

 

7. Deducción por trabajo.

 

Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo podrán deducir la cantidad de 95.000 pesetas [570,96 euros].

 

El importe de la deducción prevista en este apartado no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a que se refiere el apartado 2 del artículo 59 a los rendimientos netos del trabajo sujetos efectivamente al impuesto.

 

8. Deducción por dividendos.

 

Los rendimientos a que se refiere el apartado 1 del artículo 28 de esta Ley Foral, obtenidos por la participación en fondos propios, darán derecho a una deducción de la cuantía resultante de minorar el importe integrado en la base imponible, conforme a lo establecido en el apartado 2 del citado artículo, en el rendimiento íntegro obtenido.

 

Esta deducción tendrá como límite máximo el importe de la cuota íntegra derivada de la integración de los dividendos en la base imponible.

 

La deducción por doble imposición correspondiente a los retornos de las Cooperativas protegidas y especialmente protegidas, reguladas por la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, se practicará conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de dicha Ley Foral.

 

El importe de la deducción no aplicado por insuficiencia de cuota líquida podrá practicarse en los cuatro años siguientes.

 

9. Deducción por bienes de interés cultural.

 

a). El 15 por 100 de las inversiones realizadas en la adquisición de bienes que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, siempre que el bien permanezca en el patrimonio del titular durante un periodo de tiempo no inferior a tres años y se formalice la comunicación de la transmisión a dicho Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

 

b). El 15 por 100 del importe de los gastos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes que cumplan los requisitos establecidos en la letra anterior, en tanto en cuanto no puedan deducirse como gastos fiscalmente deducibles, a efectos de determinar el rendimiento neto que, en su caso, procediere.

 

 

Artículo 63. Justificación documental

 

Las deducciones a que se refiere el artículo anterior habrán de justificarse en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

 

 

Artículo 64. Límites de determinadas deducciones

 

(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado diecinueve, con efectos desde el 1 de enero de 2000):

 

 

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1. La base de la deducción por donaciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 62 no podrá exceder del 20 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.

 

2. Los límites de las deducciones en actividades empresariales o profesionales a que se refiere el apartado 3 del artículo 62 se aplicarán sobre la cuota líquida a que se refiere el artículo 61.

 

3. La base de la deducción por bienes de interés cultural a que se refiere el apartado 7 del artículo 62 no podrá exceder del 20 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.

 

(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998):

 

1. La base de la deducción por donativos a que se refiere el apartado 6 del artículo 62 no podrá exceder del 20 por 100 de la base liquidable del contribuyente.

 

2. Los límites de las deducciones en actividades empresariales o profesionales a que se refiere el apartado 5 del artículo 62 se aplicarán sobre la cuota líquida a que se refiere el artículo 61.

 

3. La base de la deducción por bienes de interés cultural a que se refiere el apartado 9 del artículo 62 no podrá exceder del 20 por 100 de la base liquidable del contribuyente.

 

 

Artículo 65. Comprobación de la situación patrimonial

 

(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado veinte, con efectos desde el 1 de enero de 2000):

 

La aplicación de las deducciones a que se refieren los apartados 1 y 7.a) del artículo 62 requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos, en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

 

(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998):

 

La aplicación de las deducciones a que se refieren los apartados 4 y 9.a) del artículo 62 requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos, en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

 

A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del sujeto pasivo.

 

 

 

 

Artículo 44.- Transmisiones a título lucrativo.

Artículo 44.- Transmisiones a título lucrativo.

Cuando la adquisición o la transmisión hubiere sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En las adquisiciones lucrativas a que se refiere la letra c) del apartado 3 del Artículo 41 de esta Norma Foral, el donatario se subrogará, respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes, en la posición del donante.

Artículo 45.- Normas específicas de valoración.

1.  Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:

a)    De la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en el mercado regulado en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.

       Para la determinación del valor de adquisición se deducirá el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción.

       No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión.

       Cuando se trate de acciones o participaciones parcialmente liberadas, su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente.

       Cuando se trate de acciones o participaciones totalmente liberadas, el valor de adquisición, tanto de éstas como de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.

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b)    De la transmisión a título oneroso de valores o participaciones no admitidos a negociación en mercados regulados y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.

       Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

-   El teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.

-   El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los valores o participaciones que corresponda al adquirente.

El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores o participaciones tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.

Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente.

Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.

c)    De la transmisión de valores o participaciones en el capital de sociedades transparentes, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre el valor de adquisición y de titularidad y el valor de transmisión de aquéllas.

       A tal efecto, el valor de adquisición y de titularidad se estimará integrado:

Primero.     Por el precio o cantidad desembolsada para su adquisición o el valor señalado en el artículo anterior, cuando proceda.

Segundo.   Por el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, hubiesen sido imputados a los contribuyentes como rendimientos de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y enajenación.

Tercero.    Tratándose de socios que adquieran los valores con posterioridad a la imputación de la base imponible positiva, se disminuirá el valor de adquisición en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios que procedan de períodos impositivos durante los cuales la sociedad se hallase en régimen de transparencia.

En el caso de sociedades de mera tenencia de bienes, el valor de transmisión a computar será, como mínimo, el teórico resultante del último balance aprobado, una vez sustituido el valor neto contable de los inmuebles por el valor que tendrían a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Lo dispuesto en esta letra se entenderá sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de lo previsto en materia de derechos de suscripción en las dos letras anteriores.

Artículo 23: Solicitud de acreditación

CAPÍTULO IV Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas

Artículo 23: Solicitud de acreditación

Ver texto anterior

Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la Autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales, acompañando a su petición un proyecto en el que se hagan constar los siguientes extremos:

a.             Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los tipos de actividad que tienen capacidad de desarrollar.

b.             Ámbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, así como previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva.

c.             Previsiones de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva, con indicación de su cualificación profesional y dedicación, así como de las instalaciones y medios instrumentales y de su respectiva ubicación.

d.             Compromiso de suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 200 millones de pesetas (1.202.024,21 €), anualmente actualizada en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo, sin que dicha cuantía constituya el límite de la responsabilidad del servicio.

e.             Actividades especializadas que, en su caso, tiene previsto contratar con otras entidades.

Modificado por RD 337/2010,

Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales, en la que se hagan constar los siguientes extremos:

a.              Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

b.             Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los tipos de actividad que tienen capacidad de desarrollar.

c.             Ámbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, así como previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva, en función de los recursos humanos y materiales previstos.

d.             Previsión de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva, debidamente justificada, que deberá ser efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios, y con indicación de su cualificación profesional y dedicación, especificando su ámbito territorial de prestación de servicios.

e.             Identificación de las instalaciones, de los medios instrumentales y de su respectiva ubicación.

f.              Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 1.750.000 euros, efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios. El importe de la cobertura será anualmente actualizado en función de la evolución del índice de precios al consumo, sin que la citada cuantía constituya el límite de la responsabilidad del servicio.

g.             Los contratos o acuerdos a establecer, en su caso, con otras entidades para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.

Artículo 24: Autoridad competente

Ver texto anterior

1.             Será Autoridad laboral competente para conocer de las solicitudes de acreditación formuladas por las entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido el correspondiente traspaso de servicios o, en su defecto, la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de la provincia donde radiquen sus instalaciones principales.

2.             La acreditación otorgada tendrá validez para todo el ámbito del Estado, de acuerdo con los criterios de coordinación establecidos por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Modificado por RD 337/2010.

1.             Será autoridad laboral competente para conocer de las solicitudes de acreditación formuladas por las entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención el órgano competente de la comunidad autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía donde radiquen sus instalaciones principales. Esa misma autoridad laboral será competente para conocer, en su caso, de la revocación de la acreditación.

2.             La acreditación otorgada será única y tendrá validez en todo el territorio español, conforme al procedimiento regulado a continuación.

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Artículo 25: Aprobación provisional

Modificado por RD 337/2010.

Artículo 25: Procedimiento de acreditación

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1.             Recibidos la solicitud y el proyecto señalados en el artículo 23, la Autoridad laboral remitirá copia a la Autoridad sanitaria competente del lugar en el que radiquen las instalaciones principales de la entidad especializada, a los fines previstos en el apartado 5 del artículo 31 de la Ley 31/1995. Dicha Autoridad sanitaria comunicará a la Autoridad laboral su decisión acerca de la aprobación del proyecto en cuanto a los requisitos de carácter sanitario.

2.             Al mismo tiempo, solicitará informe de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas o, en su caso, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como aquellos otros que considere necesarios acerca de los aspectos no contemplados en el apartado anterior.

3.             La Autoridad laboral, a la vista de la decisión de la Autoridad sanitaria y de los informes emitidos, dictará resolución en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente, autorizando provisionalmente o denegando la solicitud formulada. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4.             La resolución prevista en el apartado anterior que autorice provisionalmente tendrá carácter definitivo cuando la entidad especializada, al tiempo de formular la solicitud, acredite la efectiva realización del proyecto, en los términos señalados en el artículo siguiente.

5.             Contra la resolución expresa o presunta de la Autoridad laboral podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico correspondiente.

Modificado por RD 337/2010.

1.             Recibida la solicitud señalada en el artículo 23, la autoridad laboral remitirá copia a la autoridad sanitaria competente del lugar en el que radiquen las instalaciones principales de la entidad especializada, a los fines previstos en el apartado 5 del artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha autoridad sanitaria comunicará a la autoridad laboral su decisión acerca de la aprobación del proyecto en cuanto a los requisitos de carácter sanitario.

2.             Al mismo tiempo, la autoridad laboral competente solicitará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas o, en el caso de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y de Melilla, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como aquellos otros que considere necesarios acerca de los aspectos no contemplados en el apartado anterior.

3.              La autoridad laboral competente recabará informe preceptivo de todas las comunidades autónomas en las que la entidad haya indicado que pretende desarrollar su actividad. La autoridad sanitaria competente hará lo mismo respecto de las autoridades sanitarias afectadas y en relación a la comprobación del cumplimiento de los requisitos sanitarios.
El informe de las autoridades laborales afectadas versará sobre la suficiencia de los medios materiales y humanos de los que va a disponer la entidad solicitante y se manifestará sobre la procedencia o improcedencia de la acreditación.

4.             Recibida la solicitud, las autoridades laborales requeridas recabarán, a su vez, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de sus órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como cuantos otros informes considere necesarios.

5.             La autoridad laboral, a la vista de la decisión de la autoridad sanitaria y de los informes emitidos, dictará y notificará la resolución en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano administrativo competente para resolver, acreditando a la entidad o denegando la solicitud formulada. Dicho plazo se ampliará a seis meses en el supuesto previsto en el apartado 3.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 31.6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

6.             Procederá dictar resolución estimatoria por parte de la autoridad laboral competente cuando se compruebe el cumplimiento de todos los extremos señalados en el artículo 23.
La resolución estimatoria, que deberá especificar los ámbitos de actividad de la entidad especializada, se notificará a las autoridades laborales afectadas, inscribiéndose tales datos en el Registro al que se refiere el artículo 28.

7.             Contra la resolución expresa o presunta de la autoridad laboral podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico correspondiente.

Ver texto anterior

1.1.1. 6) FACTORES QUE INFLUYEN EN EL MARKETING

1.1.1.     6) FACTORES QUE INFLUYEN EN EL MARKETING

¿De que depende que una determinada estrategia funcione?

Se dice que para que una estrategia de marketing tenga un resultado positivo deben coincidir las siguientes variables:

VMCO (Variables Manejables a Corto Plazo)

VNMCP (Variables No Manejables a Corto Plazo)

Las VMCP son todas aquéllas sobre las que la empresa puede ejercer una acción directa. En general suelen ser las 4 P´s, ya que podemos controlar nuestras políticas de productos, de precios de distribución y de publicidad.

Sin embargo, existen otras variables que difícilmente podemos controlar a corto plazo (VNMCP) y estas tienen más relación con el entorno en el que se desenvuelve la empresa. Algunas de estas variables serían.

Factores Políticos

Factores Legales

Factores Culturales

Factores Económicos

Factores Demográficos

Recursos Naturales

Estructura Socio-Económica

De esta forma tenemos, que para obtener un resultado positivo, además de las variables que podemos controlar, el resto de variables deben ser favorables.

El comercio electrónico suena a nuevo y lejano... pero no tanto ¿Ha pagado alguna vez con una tarjeta de crédito? Pues ya ha hecho uso del comercio electrónico.


El comercio electrónico es el nuevo marco de negocios en el que se desarrollan cada vez más operaciones mercantiles. Cada vez son más numerosas las empresas que realizan todas sus operaciones comerciales utilizando tecnologías de la comunicación, aunque lo normal es que las empresas utilicen el comercio electrónico solo en algunas funciones de la empresa.


Su implantación es similar al proceso de informatización en la empresa: primero fue la contabilidad en los años 60, luego la nómina, etc. hasta que casi todo se ha informatizado. Ahora asistimos a un proceso similar en que las empresas empiezan por ejemplo, por usar la banca electrónica, luego hacer pedidos por ordenador, declarar impuestos por Internet... y dentro de unos años hasta se sustituirá la tradicional cena de Navidad por un chat con videoconferencia :-)


Algunos sectores son más sensibles que otros al comercio electrónico. Sectores como el musical se ven amenazados por la posibilidad de acceder a servidores de los que uno puede descargar gratuitamente música en formato MP3 (http://www.mp3.com). En todas las revoluciones han rodado cabezas... La revolución se palpa también en sectores como venta de libros con empresas que venden libros en Internet como Amazon (http://www.amazon.com).

La pregunta clave en cada sector es: ¿qué pasaría si pudieramos comunicarnos -en sentido amplio- con todo el mundo y a un precio muy barato? Por ejemplo en el sector educativo o en turismo, comercial... y tener imaginación.


Todo el mundo quiere poner una tienda virtual y forrarse... pero en las tiendas on-line, los márgenes se estrechan, con el uso de programas que comparan precios y más todavía con el nuevo estándar de creación de páginas Web, el XML de cuyo impacto hablaremos en esta lección. Incluso muchos servicios de calidad pueden encontrarse gratis en Internet como libros, diccionarios o enciclopedias, que viven de la publicidad.



Los negocios en internet no son tan diferentes de los negocios clásicos o "brick and mortar". Erróneamente se piensa que lo importante es la tecnología y aunque es un aspecto importante esta se compra y vende. Es fundamental la planificación estratégica y el análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades). Conceptos de siempre, tangibles e intangibles, como marketing, logística, satisfacción del consumidor, precio, recursos humanos, etc. que se suman a los nuevos: tiendas virtuales, HTML, etc.


¿Cual es el impacto del comercio electrónico sobre las diferentes funciones o departamentos de la empresa?. En el marketing, la contabilidad, los recursos humanos...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Comercio electrónico en la empresa


Tipos

1.1.2.     I Concepto y tipos de comercio electrónico

1.2.           1) ¿Qué es?

Podemos definir el comercio electrónico como cualquier forma de transacción comercial (no sólo comprar y vender) en la que las partes interactúan electrónicamente en lugar de por intercambio o contacto físico directo.

Artículo 4. Calidad de los datos.

TÍTULO II

Principios de la protección de datos

Artículo 4. Calidad de los datos.

1.       Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

2.     Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.

3.     Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.

4.     Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16.

5.     Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados. Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento íntegro de determinados datos.

6.     Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.

7.     Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

 

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Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.

1.       Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

a)     De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

b)    Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

c)     De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

d)     De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

e)     De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento.

2.     Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.

3.     No será necesaria la información a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.

4.     Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a), d) y e) del apartado 1 del presente artículo.

5.     No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente una ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias. Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.

1. Las medidas de seguridad de nivel alto.

 

1.    Las medidas de seguridad de nivel alto.

Por: Andrés Veyrat Marqués de Manaca Consulting, S.L.

Para el tratamiento de datos de carácter personal de nivel alto se establecen medidas de seguridad específicas dada la especial relevancia de esta tipología de datos (salud, creencias, filiación sindical, religión y sexo, principalmente). Estas medidas podemos resumirlas en:

La utilización de mecanismos de encriptación y cifrado de los datos.

El registro, control y almacenamiento de logs de accesos a los ficheros.

El almacenamiento de copia de seguridad en ubicación distinta.

2.    A) Distribución de soportes (art.23).

La distribución de los soportes que contengan datos de carácter personal se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que dicha información no sea inteligible ni manipulada durante su transporte.

La finalidad perseguida por esta medida es evitar que, ante cualquier incidencia que pueda producirse en la distribución de los datos (o en el soporte que los contiene), terceros no autorizados puedan acceder a la datos; recomendándose la utilización de mecanismos de encriptación.

Para la encriptación de los datos pueden utilizarse mecanismos de cifrado de 40, 56, 128 bits o más, siendo el más recomendable para esta tipología de datos el cifrado de 128 bits.

El cifrado de los datos se realiza a través de algoritmos matemáticos. Actualmente, se están utilizando para la distribución de esta tipología de datos mecanismos de firma digital avanzada (claves públicas y claves privadas), que garantizan la autenticidad y confidencialidad de la información.

3.    B) Registro de Accesos (art.24).

Esta medida impuesta por el Reglamento es la que conlleva más problemas técnicos y económicos para su implantación en las empresas, dado que han de configurarse las aplicaciones destinadas al tratamiento de los datos para que guarden y almacenen un gran volumen de datos.

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Establece el Reglamento que, de cada acceso, se guardarán como mínimo:

a) La identificación del usuario,

b) Fecha y la hora en que se realizó el acceso,

c) Fichero accedido,

d) Tipo de acceso: autorizado o denegado,

e) Y en el caso que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la información que permita identificar el registro accedido.

Los mecanismos que permiten el registro de los datos detallados anteriormente estarán bajo el control directo del responsable de seguridad competente sin que se deba permitir, en ningún caso, la desactivación de los mismos.

El período mínimo de conservación de los datos registrados será de dos años. Dado que el volumen de los datos a conservar puede ser muy alto, muchas empresas utilizan para cumplir con esta medida copias de seguridad específicas donde almacenan estos registros.

Además, el Reglamento establece que el responsable de seguridad competente se encargará de revisar periódicamente la información de control registrada y elaborará un informe de las revisiones realizadas y los problemas detectados al menos una vez al mes. Estos informes deberán ser conservados junto con el Documento de Seguridad.

1.- Contenido del Documento de Seguridad (art.8).

1.- Contenido del Documento de Seguridad (art.8).

El Documento de Seguridad deberá describir las medidas de seguridad efectivamente adoptadas por la Empresa para el tratamiento de sus ficheros de datos de carácter personal. Este dato es muy importante, puesto que cada empresa tiene una organización distinta, y una de las funciones principales del documento es dar a conocer a los usuarios de los ficheros las medidas de seguridad implantadas, así como las recomendaciones, normas y procedimientos establecidos en la misma para el tratamiento de sus ficheros.

El contenido mínimo del Documento de Seguridad deberá recoger los siguientes aspectos:

a) Ámbito de aplicación del Documento con especificación detallada de los recursos protegidos. Los recursos que deberán relacionarse en este apartado del Documento son:

1.- Ficheros de datos de carácter personal protegidos por la normativa.

2.- Descripción de los equipos informáticos utilizados para su tratamiento (servidores, terminales, ordenadores).

3.- Aplicaciones informáticas utilizadas para el tratamiento de los ficheros de datos (como, por ejemplo, Bases de datos SQL, Programas de gestión, hojas de calculo, etc…).

4.- Descripción de la red de comunicaciones.

5.- Locales e ubicaciones donde será de aplicación la normativa.

 

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b) Medidas, normas, procedimientos y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido. En este apartado se recogen, principalmente, las directrices y procedimientos de seguridad de acceso, tanto físico como lógico; así, deben de indicarse:

- Los procedimientos y normas de acceso físico a las ubicaciones y locales: se relacionan los controles de acceso físico del personal a locales y oficinas, los elementos de seguridad física que se disponen, las medidas de seguridad industrial, etc… No es necesario realizar una descripción exhaustiva de dichas normas, procedimientos y medidas.

- Los procedimientos y normas de acceso al sistema informático: asignación, distribución, almacenamiento y cambio de contraseñas de acceso al sistema y red.

- Los procedimientos, normas y medidas de seguridad lógica adoptados para la defensa ante ataques externos (antivirus, firewalls, cifrado de redes, control de puertos, etc…).

- Los procedimientos de acceso y normas de utilización de aplicaciones informáticas concretas.

- Los procedimientos, normas y medidas de acceso a través de Redes de Telecomunicaciones.

- Los procedimientos, autorizaciones y normas de trabajo en ubicaciones distintas a la principal.

- Las directrices de seguridad para la utilización de determinados programas de correo electrónico, protectores de pantalla, conservación de documentos, generación de contraseñas, etc…

 

c) Funciones y obligaciones del personal. El Documento de Seguridad debe recoger las principales funciones y obligaciones del personal que accede a los datos de los ficheros; deberán definirse y recogerse los tipos de acceso y permisos, pudiendo relacionarse por grupos de usuarios, por perfiles de usuarios, por funciones laborales, etc...

Además, deberá recogerse una lista actualizada de los usuarios que acceden a los sistemas de información, así como aquellos usuarios autorizados a acceder a cada uno de los ficheros de datos. Es recomendable que estos listados sean incorporados como Anexos al Documento de Seguridad.

El principio del deber de información es la obligación que tienen las empresas de inf

B. El principio del deber de información es la obligación que tienen las empresas de informarnos, de forma previa a la recogida, de modo expreso, inequívoco y preciso de lo siguiente:

1.      De la existencia de un "fichero" al que serán incorporados los datos que nos solicitan.

2.     Del carácter obligatorio o facultativo de consignar determinados datos.

3.     De las consecuencias de la obtención de los datos.

4.     De la posibilidad del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos.

5.     De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

 

C. Esta información previa que se nos debe entregar a la recogida responde también al principio de calidad y contenido de los datos que nos son solicitados. La calidad hace referencia a que los datos son recogidos para una concreta finalidad, y no podrán ser destinados por el Responsable del Fichero a otras finalidades. La finalidad también nos permite reconocer qué fichero es al que deben dirigirse los interesados para ejercitar los derechos reconocidos por la Ley: los derechos de acceso, modificación, oposición y cancelación.

Si la empresa que almacena y trata datos de carácter personal cumple con los tres principios básicos, facilita al interesado el ejercicio de estos derechos en los plazos y en los extremos señalados por la ley (derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos sometidos a tratamiento, la modificación, cancelación u oposición a su tratamiento o cesión, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas y las que se prevén realizar) y legaliza el fichero ante el Registro de la Agencia de Protección de Datos, estableciendo unas medidas de seguridad para la protección del mismo, estará totalmente segura de no incurrir en las infracciones previstas.

Además, hay que tener en cuenta las precauciones a adoptar en el caso de que los datos de carácter personal vayan a ser cedidos a otras empresas, o bien cuando el tratamiento de estos datos se va a efectuar por cuenta de tercero, ya que deberán realizarse contratos específicos.

 

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3. PROTECCIÓN. La LOPD y el Reglamento de Medidas de Seguridad (RD 994/1999), establecen la obligación de establecer una serie de medidas de carácter técnico y organizativo que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, medidas que habrán de adoptarse / implementarse por la empresa o profesional que almacene estos datos. Entre estas medidas se incluye la elaboración de un Documento de Seguridad en el que se detallarán los datos almacenados, las medidas de seguridad adoptadas, así como las personas que tienen acceso a esos datos.

El cumplimiento de cada una de estas obligaciones tan sólo exige un pequeño esfuerzo de las empresas y profesionales, que junto al asesoramiento adecuado, evitará disgustos y la imposición de duras sanciones económicas.

 

 

 

 

 

Rensis Likert afirma que, suposiciones como éstas, se manifiestan a sí mismas en dos

Rensis Likert afirma que, suposiciones como éstas, se manifiestan a sí mismas en dos tipos o sistemas básicos de organizaciones a las que califica como Sistema I y Sistema IV. En las organizaciones de Sistema I señala:

1.-   La gerencia es considerada como desconfiada hacia los subordinados.

2.-  El grueso de las decisiones y la fijación de metas de la organización se realiza en la cúpula.

3.-  Los subordinados se ven forzados a trabajar con temor, amenazas y castigos.

4.-  El control está muy concentrado en la alta dirección.

 

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En su lugar, Likert propone el Sistema IV, es decir, una organización basada en suposiciones del tipo de la Teoría Y. En las organizaciones del Sistema IV:

1.-   La gerencia tiene confianza absoluta en los subordinados.

2.-  La toma de decisiones está generalmente dispersa y descentralizada.

3.-  Los trabajadores se sienten motivados por su participación e influencia en la toma de decisiones.

4.-  Hay una amplia y amistosa interacción entre superiores y subordinados.

5.-  La responsabilidad para el control está muy difundida y los niveles más bajos tienen una participación importante.

 

Además de los dos factores mencionados anteriormente, existe otro -La necesidad de motivar a los empleados- que afectará la formación de una filosofía propia sobre el personal. Este factor será explicado con detenimiento más adelante.

Imaginemos en este momento que dentro de una organización existe un puesto vacante. ¿Qué se puede hacer para incrementar la probabilidad de que la persona que se elija para ocuparlo permanezca en la organización y sea productiva? Tal vez se podría pedir a los solicitantes al puesto que hagan una serie completa de pruebas de personalidad, intereses y aptitudes. También se puede considerar la posibilidad de someter a los candidatos a una serie de entrevistas.

Sin embargo, se sabe que la validez de las pruebas escritas y las entrevistas no merecen calificaciones muy elevadas. Es decir, éstas no prevén el rendimiento laboral posterior. Al parecer, ello se debe a que están muy alejadas de las conductas laborales reales. Por tanto, para poder realizar una selección efectiva y correcta de la persona que ocupará un puesto vacante dentro de una organización se debe primero efectuar un análisis de puestos.

2.- Exposición:

2.- Exposición:

A diferencia de las terapias y las consultoría, en el coaching no es necesario profundizar en las raíces de un problema. El bloqueo, a veces lo produce el hecho de querer saberlo todo. Simplemente, se habla de aquello que se quiere tratar, y del por qué se necesita un coach.

Para ello, sí que es necesario voluntad para abrir la mente y andar el camino (lo que me recuerda una frase de Machado que a menudo utilizo como lema “se hace camino al andar”).

 

3.- Definir objetivos:

El cliente debe marcar el camino por el que andará para conseguir sus objetivos. Y debe hacerlo en positivo, mencionando tan sólo aquello que quiere alcanzar y no lo que no quiere.

Debe ser específico. Establecida la meta, debe ofrecer el máximo de detalles de los componentes que se incluyen en su objetivo. El objetivo debe ser realista (los sueños imposibles no se hacen realidad, pero podemos hacer de un sueño una realidad).

Definir objetivos en una programación por etapas. De este modo, según avancemos por el camino marcado iremos comprobando por que etapa nos vamos encontrando.

El coach ayuda a su cliente a pensar, a establecer enlaces en el proceso de su vida. Actuando como un catalizador de sus pensamientos.

 

4.- Observación:

El coach ayudará a su cliente a considerar opciones que pudieran habérsele ocurrido antes, pero no que no se atrevió a intentar. El cliente irá observando todo aquello que ocurra o sienta según vaya avanzando.

 

5.- Feedback:

El coach ofrece a su cliente un feedback objetivo y positivo, aún cuando su cliente sea subjetivo en su propio feedback, además de negativo.

 

6.- Compromiso:

De nada le servirá al cliente todo lo anteriormente expuesto si no se compromete a realizar aquello que se establece durante el coaching. El cliente debe adquirir el compromiso de buscar y encontrar aquello que le frena durante su camino hacia la meta establecida, de este modo, logrará superar las barreras para seguir avanzando.

 

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7.- Muy importante: ¡Toma decisiones!

9.- Diferencias entre el coach y...

9.1.- Terapia.

A diferencia de la terapia, el coach no se centra en problemas emocionales, ni experiencias traumáticas.

El coach, trabaja con personas activas empleando para ello técnicas muy particulares. No profundiza en temas pasados, sino que ayuda al individuo a avanzar hacia delante, hacia el logro de sus metas. “Diseña el futuro sin centrarse en el pasado”.

Además, el coach no trata patologías. Trabaja para conseguir facilitar a su cliente los objetivos predeterminados por éste.

Una terapia puede tener un proceso de varios años. El coaching, puede dar resultados satisfactorios en sólo unas sesiones.

 

WBT: Web Based Training

WBT: Web Based Training

El desarrollo de actividades de capacitación o educación a través de WBT implica el uso de Internet o la Intranet para montar los cursos.

 

Ventajas

  1. Permite la realización de un proceso de seguimiento muy exhaustivo de cada alumno, lo que permite obtener reportes de todo el proceso de aprendizaje a nivel individual, de grupo o de un conjunto de grupos.
  2. Dado que los cursos están montados sobre la Internet o la intranet de la organización la actualización o modificación del contenido es de rápida implementación y a un bajo costo.

 

Desventajas:

  1. Dado que el curso está montado sobre Internet o sobre la Intranet existen limitaciones en el peso del curso producto del ancho de banda, lo cual se traduce en restricciones en la utilización de recursos multimediales.

 

 

3.4.2.- Modalidad Sincrónica.

Modalidad de aprendizaje en tiempo real donde alumnos y profesor se encuentran en distintos puntos geográficos. Esta modalidad de aprendizaje cuenta con diferentes herramientas tecnológicas que ofrecen mayores o menores recursos de interacción.

 

Videoconferencia

A través de salas especialmente habilitadas con cámaras, pantalla gigante, audio y recursos complementarios, un grupo de alumnos se reúnen para presenciar una clase en forma remota.

 

Ventaja:

Muy buena calidad de la imagen y el audio.

 

Desventajas:

Los alumnos deben asistir a salas especialmente habilitadas para ello. Los niveles de interacción de los alumnos con el profesor se limitan al uso de la palabra.

 

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Aula Virtual

Software que debe ser instalado en el PC de cada participante, el cual está conectado a Internet y puede ver al profesor, conversar con él, con sus compañeros y compartir aplicaciones como las Power Point de la presentación, navegar páginas Web en grupo, etc.

 

Ventaja:

Muy buena calidad imagen y audio.

Permite el desarrollo de destrezas y la construcción del conocimiento ya que ofrece altos niveles de interacción.

 

Desventaja:

Requiere un PC conectado a Internet con tarjeta de sonido

La Universidad de las Naciones Unidas ...

La Universidad de las Naciones Unidas (http://www.unu.edu/), con sede en Tokio, ha transformado en los últimos años, la mayor parte de su formación en formado electrónico, pasando a ser una universidad virtual.

Los poderes públicos han adoptado medidas para que las nuevas tecnologías estén al alcance de la sociedad. La Unión Europea ha adoptado un programa para el desarrollo de la educación virtual en los distintos países miembros. Se trata de un impulso de la Comisión Europea para la implantación de las nuevas tecnologías en materia educativa: http://europa.eu.int/comm/education/elearning/

Siguiendo las pautas de la Unión Europea, Francia ha creado una agencia nacional para el desarrollo del e-learning en el país: http://www.elearningagency.com/

El gobierno de los Estados Unidos también ha desarrollado medidas para fomentar la implantación de una educación virtual. Las políticas de e-learning se desarrollan a través de la política tecnológica (http://www.ed.gov/Technology/elearning/ ) y de la política educativa (http://www.e-gov.com/e_learning/).

El artículo de Michael Grahame Moore es interesante para conocer el estado de la cuestión de la educación a distancia en los Estados Unidos: http://www.uoc.edu/web/esp/art/uoc/moore/moore.html

Existen en el mundo distintas asociaciones que trabajan para la promoción de la educación virtual. Son destacables la Association for the Advancement of Computing in Education, AACE (http://www.aace.org/about.htm ) y el proyecto Edutech (http://www.edutech.ch/edutech/index_e.asp ) de Tecnologías y Educación Superior.

 

 

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La Educación Superior tiene el reto de adaptarse a esta nueva realidad y sufre un impacto directo en el desarrollo de las nuevas tecnologías. Para muchos, el e-learning ha servido de catalizador para desarrollar una Educación Superior adaptada a las nuevas demandas, idea que defiende el artículo de Walter S. Baer, http://www.cisp.org/imp/june_99/06_99baer.htm

La Universitat Oberta de Catalunya (UOC) es una de las Universidades que con mayor empuje ha desarrollado una apuesta de e-learning en el campo de la Educación Superior: http://www.uoc.edu

Se trata de una universidad puramente virtual que publica en su web información sobre docencia y recursos digitales. Aconsejamos consultar el apartado de educación, en donde pueden encontrarse artículos y noticias de referencia internacional. (http://www.uoc.edu/web/esp/canals/educacio/educacio.html).

En educación virtual, destacan también el Instituto Tecnológico de Monterey, en México, (http://www.tecdemonterrey.edu.mx/), la Universidad Virtual de Colombia (http://www.uvirtual.cl/), la Universidad Virtual de Quilmes, en Argentina (http://www.cvq.edu.ar/default.htm).

Muchas universidades presenciales han desarrollado una parte de sus enseñanzas con soporte virtual. Es el caso del MIT (http://www.mit.edu/), la Universidad de Alicante (http://www.ua.es/es/univirtual/) o la Universitat Politècnica de Catalunya, a través de su fundación (http://www.fpc.upc.es/).

Además, las universidades a distancia han adoptado Internet como una nueva forma de aprendizaje, es el caso de la Open University en Reino Unido (http://www.open.ac.uk/) o la Universidad Nacional a Distancia, en España (http://www.uned.es ).

Existen otros ejemplos de educación virtual en el mundo, como por ejemplo el Elearning de Brasil (http://www.elearningbrasil.com.br/ ), Elearningnet de Malasia ( http://www.el.net.my/), el Elearning Center, en Reino Unido (http://www.e-learningcentre.co.uk/ ) o el Belfast Institute, en Irlanda del Norte ( http://www.belfastinstitute.ac.uk/e-learning/ )

Por otro lado, las consultorías y empresas privadas han implantado rápidamente las nuevas tecnologías de la información y comunicación para la formación y reciclaje de sus trabajadores. Posteriormente, se ha extendido a los servicios que proveen a sus clientes. En la actualidad son muchas las compañías que ofrecen soluciones de e-learning en comunicación, información, educación y reciclaje y en muchas ocasiones entran en competencia directa con las universidades. Son ejemplos a destacar IMB (http://www-3.ibm.com/software/info/education/), Elearningmag (http://www.elearningmag.com/elearning/), Cisco e-learning (http://www.cisco.com/warp/public/10/wwtraining/elearning/) o WebCT (http://www.webct.com/) o Educaweb (http://www.educaonline.es).

 

Un programa para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (2004 – 2006)

 

5.- Trabajo en equipo y equipo de trabajo.

 

5.- Trabajo en equipo y equipo de trabajo.

Equipo de trabajo:

            El desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio requiere las intervenciones de profesionales de distintas disciplinas para posibilitar una actuación integral del mismo.

 

Personal:

a)      Trabajadores Sociales: Reciben la demanda, realizan el estudio y valoración de la situación presentada y diseñan un proyecto de intervención adecuado. Son los responsables de la supervisión, seguimiento y evaluación del servicio.

b)      Auxiliares de Ayuda a Domicilio: Profesionales encargados de realizar las tareas de carácter doméstico y personal bajo las orientaciones del equipo multidisciplinar del Centro de Servicio Sociales y el seguimiento del trabajador social.

c)      Psicólogo: Profesional que intervendrá en aquellas situaciones familiares que se estimen necesarias.

d)      Educador: Profesional que orientará y formará en la creación o modificación de hábitos convivenciales como apoyo a la integración y socialización del usuario.

 

 

 

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Funciones de cada profesional:

·        Trabajadores Sociales:

?   Analizar la demanda y estudiar las necesidades para fundamentar propuestas a fin de ofrecer respuestas a las mismas.

?   Programar, gestionar y supervisar el Servicio.

?   Hacer el seguimiento y evaluar la idoneidad y eficacia del Servicio.

?   Estimular y potenciar la participación de los familiares como apoyo al Servicio.

?   Estimular y potenciar la iniciativa social, propiciando la participación del voluntariado.

?   Apoyar técnicamente, coordinar, hacer el seguimiento y evaluación de la intervención voluntaria.

?   Apoyar y promocionar la formación y reciclaje de los Auxiliares de Ayuda a Domicilio.

 

 

·        Auxiliares de Ayuda a Domicilio:

I    Realizar las actividades de carácter doméstico y personal.

I    Orientar al usuario en las actividades de la vida diaria, favoreciendo una normalización en la vida del hogar.

I    Estimular el protagonismo del usuario no sustituyéndolo en aquellas tareas que pueda desarrollar por sí mismo.

I    Facilitar canales del usuario con su entorno.

 

·        Psicólogo:

Ï    Asesor al equipo sobre el funcionamiento del servicio en aquellos que hace referencia a su competencia profesional, y ayudar a los auxiliares de ayuda a domicilio a establecer  con los usuarios del servicio una relación auténticamente  profesional, emocionalmente lejos de la problemática.

Ï    También participar en las reuniones de coordinación del equipo y en las que se organicen para estudiar la estrategia a seguir en cada caso, siempre que fuera necesario.

 

 

 

BALANDE DE COMPROBACIÓN DE SUMAS Y SALDOS PREVIO A LA REGULARIZACIÓN DEL EJERCICIO DE

BALANDE DE COMPROBACIÓN DE SUMAS Y SALDOS PREVIO A LA REGULARIZACIÓN DEL EJERCICIO DE 19X7 DEL EXPOSA II

 

n º Cta.

CUENTAS DE BALANCE

SUMA DEBE

SUM.HABER

Sald. deudor

Sald.Acreed.

100

Capital

 

210.354’24

 

210.354’24

110

Prima de emisión

 

6.010’12

 

6.010’12

200

Gastos de constitución

6.010’12

1.502’53

4.507’59

 

202

Gastos de ampliación

2.404’05

601’01

1.803’04

 

220

Terrenos y bienes natur.

12.621’25

 

12.621’25

 

221

Construcciones

29.449’59

 

29.449’59

 

228

Elementos de transporte

13.823’28

 

13.823’28

 

523

Prov.Inmovilz. C.P.

24.040’48

24.040’48

 

 

572

Bancos c/c

915.116’06

797.298’90

117.817’16

 

600

Compras

540.910’89

 

540.910’89

 

472

IVA soportado

81.136’63

60.852’48

20.284’15

 

400

Proveedores

613.032’30

622.047’50

 

9.015’20

401

Prov. Efecs. Com. a pag.

315.531’35

360.607’26

 

45.075’91

430

Clientes

863.954’90

836.909’40

27.045’50

 

700

Venta de mercaderías

 

751.265’10

 

751.265’10

477

IVA repercutido

84.573’67

112.689’77

 

28.116’10

665

Descuento pronto pago

1.502’53

 

1.502’53

 

4310

Efectos en cartera

691.163’90

622.047’50

69.116’40

 

4311

Efecs. com. descont.

622.047’50

497.638’02

124.409’48

 

664

Ints. por dtº de efectos

24.040’48

 

24.040’48

 

626

Servicios bancarios

3.005’06

 

3.005’06

 

5208

Deudas por efcs. descon.

497.638’02

622.047’50

 

124.409’48

435

Clientes  dudoso cobro

3.005’06

 

3.005’06

 

609

Rappels por compras

 

24.040’48

 

24.040’48

524

Efects. a pagar C.P.

24.040’48

24.040’48

 

 

640

Sueldos y salarios

180.303’63

 

180.303’63

 

642

SS. cgo. empresa

36.060’73

 

36.060’73

 

476

Orgs. SS. acreedores

40.568’32

54.091’09

 

13.522’77

473

Hda. Pública retenciones

27.045’54

36.060’73

 

9.015’18

4750

Hda. Púb. acreed. IVA

23.495’82

23.495’82

 

 

624

Transporte

3.606’07

 

3.606’07

 

625

Primas de seguros

3.005’06

 

3.005’06

 

627

Public. y propaganda

1.502’53

 

1.502’53

 

628

Suministros

901’52

 

901’52

 

682

Amort. Inmov. material

3.353’65

 

3.353’65

 

680

Amort. Gastos de Establ.

2.103’54

 

2.103’54

 

 

282

Amort. Ac. Inm. material

 

3.353’65

 

3.353’65

300

Existencias de mercader.

61.050’81

 

61.050’81

 

610

Variación de existencias

 

61.050’81

 

61050’81

 

TOTALES

5.752.044’90

5.752.044’90

1.285.229’00

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LOS INSTRUMENTOS DE REGISTRO

 

 

Trataremos aquí de los libros que la metodología contable por Partida Doble establece para el registro de los hechos económicos realizados por la empresa. Dichos libros constituyen el soporte material de la información contable.

 

Libros obligatorios

 

Entendemos la obligatoriedad desde un punto de vista legal y no técnico, como más adelante veremos.

 

El Código de Comercio en su artículo 25, establece:

 

 

 

Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales , un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.

 

 

 

Destacamos de esta redacción la existencia de dos libros obligatorios, el de Inventarios y Cuentas anuales y el Diario. Observamos que no incluye el Libro Mayor como obligatorio, si bien, como más adelante veremos, si lo es desde un punto de vista técnico.

 

En el artículo 26, establece que las sociedades mercantiles llevarán también un Libro  o libros de Actas, en los que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad , .....

4.- LA ESTRUCTURA ECONOMICO-FINANCIERA DE LA EMPRESA.

4.- LA ESTRUCTURA ECONOMICO-FINANCIERA DE LA EMPRESA.

 

La empresa necesita disponer de recursos financieros para poder llevar a cabo su actividad de producción y comercialización. Necesita recursos financieros con que financiar las inversiones necesarias para poder realizar su actividad productiva así como para poder hacer frente al pago de los gastos corrientes originados por la misma.

 

El Balance, principal modelo para el análisis económico-financiero de la empresa, recoge en el pasivo los diferentes tipos de recursos financieros que utiliza la empresa, mientras que relaciona las materializaciones de esos recursos (empleos o inversiones). En otros términos, el activo recoge el capital en funcionamiento o capital productivo y el pasivo el capital de funcionamiento o de financiamiento.

 

La estructura económica de la empresa está formada por la inversión tanto en activo fijo como en activo circulante.

 

La inversión en activo fijo (largo plazo) viene determinada fundamentalmente por la capacidad de absorción del mercado, es decir, por la demanda. Una demanda insatisfecha es condición necesaria, aunque no suficiente, para que se produzca una inversión en activo fijo y en consecuencia para que la empresa nazca o crezca.

 

La inversión en activo circulante (corto plazo) es aquella que se hace para asegurar el funcionamiento del ciclo de explotación y depende, fundamentalmente, del tamaño del activo fijo. La inversión en activo circulante es, por tanto, una inversión derivada o complementaria de la inversión en activo fijo.

 

La estructura financiera de la empresa está formada por los recursos que necesita la empresa para llevar a cabo su actividad, es decir, los distintos medios de financiación, el origen del capital. Vamos a agrupar los recursos financieros en los siguientes apartados:

 

RECURSOS PROPIOS:

 

- CAPITAL Y RESERVAS. El capital social junto con las reservas constituyen los fondos propios de la empresa. Estos son las fuentes de financiación más estables o permanentes, ya que no tienen vencimiento, y al mismo tiempo son los que soportan un mayor riesgo pues, en caso de quiebra, los socios participan en el valor resultante de la liquidación de la empresa en último lugar, después de haber reembolsado los demás créditos.

 

-         RESULTADOS.

 

 

RECURSOS AJENOS:

 

Están formados por todas las deudas que tiene la empresa.

 

- CREDITOS A LARGO Y MEDIO PLAZO.

 

- CREDITOS A CORTO PLAZO.

 

 

Vamos a  representar gráficamente la estructura económico-financiera de la empresa:

 

                                                                             

     Tesorería                         Proveedores         

                                  

      Clientes                                                                 Activo                     Recursos

                                   Créditos c/p                    Circulante                Ajenos

 Existencias

                                   Créditos l/p

 

      Activo fijo                                                              Activo fijo                Recursos

                                  Capital y reservas                                               Propios

 

 

 

 

 

 

 

LA INVERSIÓN EN LA EMPRESA.

 

 

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1.- CONCEPTO DE INVERSIÓN.

 

Ya hemos considerado que la decisión de inversión es una decisión sobre la composición de activos de la empresa. Sin embargo, hay diferentes y variados tipos de inversión:

 

- adquisición de un edificio, una nave, una máquina, un camión.

- adquisición de patentes y acciones de otras empresas.

- gastos de constitución, etc.

 

Pero, ¿cuál es el concepto general de una inversión?

 

Para Massé, en el acto de invertir tiene lugar el cambio de una satisfacción inmediata y cierta, a la que se renuncia, a cambio de la esperanza que se adquiere y cuyo soporte está en el bien invertido. Por tanto, en toda inversión se produce un desembolso de efectivo del que se espera obtener unas cantidades superiores en el futuro.

 

Desde una perspectiva económica podemos encontrar dos puntos de vista:

 

a) Un punto de vista estricto, según el cual el bien en el que se materializa la inversión debe pertenecer al grupo que configura el activo fijo y tener una aplicación concreta en el proceso productivo de la empresa y una vinculación a la misma durante un periodo a medio o largo plazo.

 

Así, la inversión es considerada como un desembolso de recursos financieros  para adquirir bienes  concretos duraderos o instrumentos de producción como los bienes de equipo, y que la empresa utilizará durante varios años para cumplir su objeto social.                      

 

b) Desde un punto de vista amplio, se entiende por inversión cualquier gasto efectuado por la empresa para la adquisición de elementos del activo fijo o del activo circulante. De este modo, la inversión en sentido amplio equivale a cualquier destino dado a los medios financieros y comprende tanto el pago de deudas y gastos y la adquisición de primeras materias como la compra de bienes de equipo y de instalaciones. Por otra parte, dado el carácter repetitivo que suele tener la inversión en circulante, se puede suponer que mantiene inmovilizados una cantidad de recursos durante un periodo de tiempo similar a la inversión en activo fijo.

 

Nosotros vamos a considerar la inversión en su sentido amplio, teniendo en cuenta tanto la inversión en elementos de activo fijo como la inversión en circulante, ya que como hemos mencionado es complementaria de la anterior. A este conjunto le llamaremos proyecto de inversión.

           

 

Carácter estratégico de las inversiones:

 

La importancia de esta decisión se deriva del carácter estratégico de la misma, ya que  condiciona a la empresa en el largo plazo, resultando por tanto más difícil de corregir y compromete de hecho el futuro de la empresa.        

 

Hay dos razones por las que las inversiones tienen este carácter estratégico:

 

1.- Son marcadamente irreversibles desde el punto de vista económico; una vez acometida una inversión, su liquidación suele ser difícil y rara vez se logra sin incurrir en altos costes. Aún así, a veces es preferible proceder a dicha liquidación, es decir, desinvertir.

 

2.- Requieren cantidades muy importantes de recursos de los que dispone la empresa. La importancia de acometer las inversiones adecuadas es decisiva.

 

Herramientas Complementarias

Herramientas Complementarias

 

Los cambios que aquí se discuten son críticos para el desarrollo de la empresa. Un fracaso tiene un coste bastante mas alto que un simple proyecto que no aporta lo esperado. El cambio trae siempre intranquilidad y una serie de dificultades adicionales que debemos afrontar. Por eso que es importante considerar los

 

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Factores claves para el cambio

 

Numerosos han sido en los últimos años los libros sobre el cambio en la organización. Común a ellos es la lista de factores críticos de éxito. Estos han sido desarrollados en base al estudio de reingenierías que fracasaron.

 

Los factores básicos son:

 

·        Involucrar al cliente

 

·        Desarrollar el cambio con el personal y no contra ellas, lo que significa el empoderamiento del   personal

 

·        Enmarcar todo cambio en la visión y estrategias de la empresa.

 

El cambio es difícil. El seguimiento de estas pautas y métodos expuestos en éstas páginas no es garantía. Sin embargo no existe otra alternativa. Vivimos en un mundo del cambio y si no logramos nuestro objetivo en el primer intento deberemos volver a intentarlo.

 

Si se busca lograr dicho cambio a través de las personas y no "contra" ellas,

 

 

Calidad Total

 

Los principios de la Calidad

 

El concepto de la Calidad nace por aya por los años 20 y 30. Por primera vez en la historia, las empresas realizan controles metódicos de la mercadería comprada, rechazando aquella que no esta conforme con la especificación de compra. Durante los años 40 se crean los conceptos del control estadístico. El Control de Calidad toma muestras estadísticas y rechaza lotes sin un control exhaustivo.

Las empresas introducen el control de salida para evitar el rechazo en la recepción de los clientes.

 

Durante los años 50 se torna cada vez más evidente que el control final, es en muchos casos demasiado tardío. Se crean los controles dentro del proceso productivo. La cacería de errores y problemas lleva durante los años 60 a los primeros intentos de introducir metódicamente prácticas, que han demostrado ser efectivas en otras empresas. Estas se apoyan en las llamadas auditorías de calidad que velan porque los procesos redefinidos continúen cumpliendo la especificación. En los años 70 dicho ordenamiento lleva a la creación de numerosas normas de calidad. Estas son compatibilizadas durante los años 80 creándose para 1989 la primera norma internacional de Sistemas de Aseguramiento de Calidad: la ISO 9000. Paralelo a este movimiento formal surge la necesidad de compenetrar al empleado con la mentalidad orientada a la Calidad. El viejo concepto de Calidad = baja tasa de fallas es reemplazado por la necesidad de satisfacer las necesidades del cliente. La nueva tendencia a la mentalidad orientada a la Calidad lleva al descubrimiento del cliente interno y de introducir el concepto de Calidad de vida de aquellos que trabajan en el proceso. Nace el concepto de mejoramiento continuo, que se enmarca en la visión integral que hoy llamamos Calidad Total.

 

Elementos de apoyo de Calidad Total para la gestión

 

Entre los distintos aportes que hace la filosofía de la Calidad Total a la gestión de una empresa, destacan los siguientes puntos claves para nuestra gestión:

 

·        Satisfacer al cliente final; la empresa debe estar orientada a la satisfacción de las necesidades del cliente final

 

·        Trabajar con el cliente interno; las áreas deben reconocer la existencia de un cliente interno, en función del cual se deben orientar 

 

·        Mejoramiento Continuo; la empresa debe buscar realizar un mejoramiento continuo de sus procesos

 

·        Trabajo en equipo; el cambio que se exija debe ser realizado en conjunto con aquellos que operan el proceso en cuestión

 

·        Calidad en la fuente; los problemas deben ser atacados en su origen y no corregidos tras su surgimiento

 

Aun cuando no tengamos un programa de Calidad Total en la empresa, es fundamental que los conceptos listados sean integrados a la cultura de la empresa. No sin razón las empresas que en USA y Europa ganan los premios asociados a Calidad Total (Malcom Baldrige Award y European Quality Award respectivamente) se encuentran entre las empresas más rentables de sus respectivos países.

PROVISIONES PARA GRANDES REPARACIONES

PROVISIONES PARA GRANDES REPARACIONES

 

 

Hay ciertos tipos de elementos patrimoniales del inmovilizado material qué, por su naturaleza, han de ser objeto de grandes reparaciones cada cierto tiempo, a veces cada varios años. El elemento que ha de ser sometido a esta gran reparación, suele quedar fuera de servicio durante algún tiempo. Un buen ejemplo de elementos de esta naturaleza son los barcos y aviones, pero son muchos más los elementos que poseen estas características (hornos altos, centrales eléctricas, nucleares, etc.).

 

No es razonable que el coste de la reparación se impute al ejercicio en el que se realiza, sino que debe de imputarse una parte de la misma cada año que esté en funcionamiento, dando así cumplimiento al principio de correlación de ingresos y gastos.

 

La cuenta 143. Provisión para grandes reparaciones, es la que nuestro P.G.C. prevé para estas ocasiones. Su juego contable es el siguiente:

 

a) - Por la estimación del devengo anual:

 

 


                             Reparaciones y conservación (622)

                                   a Provisión para grandes reparaciones (143

 

 


b) - Por el importe de la revisión o reparación realizada:

 

 

                                                                                                                                   

                                       Provisión para grandes reparaciones (143)

                                                                 a Bancos c/c (572)

 

 

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INSOLVENCIAS DE TRAFICO

 

Se detectan situaciones de incumplimiento:

 

                                             _____________           _____________

                    721.214’50     Clientes de dudoso cobro (435)

                                                           a     Clientes (430)       721.214’50

                                    _____________            _____________

 

Se estudia al final del ejercicio X la situación de los “dudosos”, y se concreta en 50.000.000 la deuda que va a ser impagada:

 

                                    ______________          _____________

300.506’05 Dotación a la provisión por insolvenciasde tráfico (694)

                           a Provisión por insolvencias de tráfico (490)  300.506’05

                                    ______________           _____________

 

El Ejercicio X vendrá afectado por una pérdida  de 300.506’05., recogida en la cuenta 694 “Dotación a las provisiones por insolvencias de tráfico”. 

 

En el ejercicio X+1 se confirman como incobrables las insolvencias de tráfico:

 

                                    ______________           _____________

300.506’05 Pérdidas de créditos comerciales incobrables (650) 

                                          a Clientes de dudoso cobro (435)   300.506’05

                                    ______________           _____________

 

Como en el Ejercicio X hicimos la provisión de estas probables pérdidas, debemos hacer la aplicación de la misma, a la vez que se consigue evitar la duplicidad del cómputo duplicado de la pérdida (una vez en el Ejercicio X, cuenta 694, y otra en el Ejercicio X+1, cuenta 650). El asiento que procede para hacer esta regularización es el siguiente:

                                    _______________          ______________

 300.506’05  Provisión por insolvencias de trafico.(490)

                 a Provisión por insolvencia de trafico aplicadas (794) 300.506’05

                                    _______________          ______________

La cuenta 794 evita el cómputo duplicado de la pérdida. Podemos resumir lo expuesto como sigue:

1.  La pérdida , aún sin confirmar en el Ejercicio X, ha    sido  imputada al mismo (principio de prudencia)

 

2. Se ha confirmado en el ejercicio X+1, y en el mismo se ha registrado como pérdida definitiva (cta. 650), pero haciendo la aplicación de la provisión establecida en X a través de la cuenta 794, con el efecto de compensar en la cuenta de Pérdidas y Ganancias a la cuenta 650, y consiguientemente, evitando el cómputo duplicado de la pérdida.

 

3. El importe confirmado de insolvencias podría haber sido por una cantidad menor de la prevista , en cuyo caso el juego de asientos en el Ejercicio X+1 seria el siguiente:

                                    (suponemos que se cobran 120.202’42)

 

                                     ______________           _________________

   120.202’42               Bancos c/c (572)

   180.303’63               Pérdidas de créditos comerciales incobrables (650)

                                    a Clientes de dudoso cobro (435) 300.506’05

                  _______________          _________________

 

300.506’05  Provisión por insolvencia de trafico (490)

               a Provisión por insolvencia de tráfico aplicadas (794) 300.506’05

                                    _______________           _________________

 

En este supuesto, la pérdida neta por insolvencias ha sido de 180.303’63 , computándose de la siguiente manera:

 

  Ejercicio X +1 (cta.650)                     180.303’63

  Ejercicio X+1 (cta.794)                      300.506’05  

Mejora P.y G. en X+1                          120.202’42

que compensa el error en la previsión del Ejercicio X por 300.506’05 (cuenta 694), cuando la realidad han sido solamente de180.303’63 . Se trata, por lo tanto, de una desviación en la previsión efectuada en X, que minoró los resultados de aquel año con un exceso de 120.202’42 . (lo que únicamente se puede afirmar una vez conocida la realidad en X+1). Nuestro Plan General de Contabilidad, regulariza la mencionada desviación con el juego de asientos expuestos. 

COSTES PREESTABLECIDOS

COSTES PREESTABLECIDOS

 

 

El hecho de que la empresa pueda elegir el momento de cálculo de sus costes, puede llevar a que la información utilizada se obtenga a posteriori, o bien venga prefijada de antemano, es decir, a priori. Esto hará que los costes obtenidos puedan ser reales o estándares, pudiéndose hablar, por tanto, de sistemas de costes históricos o reales y de sistemas de costes predeterminados o estándar.

 

La gestión empresarial se basa en la concreción de objetivos, la selección de políticas concretas para alcanzarlos y, en definitiva, la planificación de la actividad económica, junto a su posterior control.

 

Efectivamente, todo control supone comparar una norma con una realidad, como único medio de establecer juicios de valor. Un coste solo es “caro” si se define primero lo que se entiende por “normal”.

 

La Contabilidad de Costes no solo no se sustrae a la técnica de planificación sino que alcanza su propio sentido cuando se erige en vehículo idóneo para esa planificación y control.

 

Los sistemas de costes diseñados fundamentalmente para fines de control de las la condiciones en que se realiza el proceso productivo, incorporan, por lo general, bases de comparación en forma de costes precalculados (sean estándares de producción, o costes precalculados, o costes de ejercicios anteriores).La determinación y comunicación de las desviaciones entre el coste de las realizaciones y su coste precalculado, se convierte en la información base para el ejercicio de control: Sistemas de costes estándar.

 

Los costes estándar (o costes tipo), suponen el primer paso de una planificación, al menos de la producción, de un período determinado de la empresa. El coste tipo queda referido a una unidad de producto (o de una unidad de actividad), desde su perspectiva de consumos necesarios previstos y de la  valoración prevista de los mismos. Para ello, se someten a un análisis riguroso las condiciones en que se deberá llevar a cabo el proceso productivo, a fin de garantizar una eficiencia en el empleo de los factores de producción.

 

Un sistema de costes estándar incorpora estimaciones, tanto para las variables técnicas (coeficientes técnicos de consumo de factores), como para las económicas (precio o coste de los factores), por lo que se llega a obtener un coste estimado o estándar de producción, que es el que a su vez se emplea para valorar los outputs obtenidos durante el ejercicio. Este sistema presenta dos ventajas fundamentales; por un lado, permite valorar casi a tiempo real los outputs a medida que se obtienen, sin necesidad de conocer los datos reales, y por otro, evita incorporar como coste del producto las ineficacias del proceso productivo en las que pudiera haberse incurrido; por el contrario, tampoco se incorporan las posibles mejoras de rendimiento de factores que pudieran haberse dado a lo largo del ejercicio. En cualquier caso, si se pusieran de manifiesto economías o deseconomias de cuantía significativa, ello podría dar lugar a una revisión de los datos tomados como referencia para fijar los correspondientes estándares.

 

La base fundamental del estudio de los datos que nos facilita la Contabilidad Analítica (sistemas estándar), se centra en el  análisis de las desviaciones, que se evalúan por la comparación entre lo previsto y lo realizado. El nivel de desarrollo que acompaña al cálculo de las desviaciones, ofrece distintas posibilidades de información  y de control. Desde una perspectiva general, se pueden clasificar en:

 

- desviaciones totales, que suponen la mera comparación entre previsto y real.

 

- Desviaciones técnicas y económicas, que captan la desviación de consumos (desviación técnica) y la desviación en la valoración de los mismos (desviación económica).

 

Estudiaremos a continuación, por factores, los siguientes tipos de desviaciones:

 

Formacion marketing

Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

a) -  En materiales

 

       Desviación económica:

             

                        - En precio de compra

                        - En gastos adicionales

 

       Desviación técnica

 

b) - En mano de obra

 

      Desviación en eficiencia (técnica)

      Desviación en tasa horaria (económica)

 

c) - En los costes indirectos de producción (CIP)

 

      Desviación técnica

      Desviación económica:

 

                        - Por actividad

                        - Por presupuesto

 

Conviene advertir que las fórmulas que se utilizan para la cuantificación de estas magnitudes son puramente empíricas, sin otro planteamiento matemático que el que se deriva de la definición de las mismas.

 

                       

 

 

 

 

 

 

           

 


DESVIACIONES EN MATERIALES

 

 

A) - Desviación económica

 

       Para cuantificar una desviación económica en materiales han de compararse los precios unitarios de adquisición reales y el coste estándar por unidad de material.. En cualquier caso, la desviación económica en materiales permite analizar la eficiencia del centro de aprovisionamiento (o de compras) en cuanto a las relaciones de la empresa con sus suministradores.

 

       Sea para cada unidad de material:

 

                        C = Coste

                        P = Precio de compra

                    GA = Gastos adicionales de adquisición

                        Q = Cantidad de materiales comprados

 

       Denotaremos con el  subíndice r los valores reales y con s los valores estándar.

 

       Dichas desviaciones vienen definidas por las siguientes expresiones:

 

       Desviación en precio de compra;               Q­­r . (Pr - Ps)

       Desviación en gastos adicionales;               Qr .  (GAr -GAs)

        Desviación económica en materiales;         Qr . (Cr - Cs)

 

        Dado que:

                                               Cr = Pr +  GAr

                                               Cs  = Ps +  GAs          

 

       Por lo tanto, la desviación total económica será:

 

Qr . (Cr - Cs) = Qr. (Pr - Ps) + Qr. (GAr - Gas)        

 

       Cuya representación gráfica del primer miembro es:

  C

                                       

                                          

                                      Cr       

        Desviación económica                                                                              

                                      Cs

                                               Coste estándar de los flujos

                                            de entrada en almacén

                                                                                                        Q             

                                                                                           Qr                                                                                               

 

       Se ha supuesto que Cr > Cs. En caso contrario, la desviación económica reflejaría el ahorro de costes y aumentaría los márgenes.                             

                   

 

 

       El reflejo contable de las desviaciones económicas en materiales tiene lugar al valorar los flujos de entrada en el almacén de materiales, de modo que los flujos de salida  y los inventarios permanecen valorados por cantidades reales al coste estándar asignado a cada material. Este criterio implica que estas desviaciones han de repercutir en los márgenes obtenidos en el período en que dichas desviaciones se originan.

 

       Ejemplo

 

       Compra de 1.000 Kgs. a 10,5 €. Kg. El precio estándar está fijado en 10 €. el Kg.

 

       El registro contable podría ser el siguiente:

 

 

       a) - En la Contabilidad General

 

                                  

                              10.500   Compras     a     Acreedores por ope-

                                                                      raciones de tráfico       10.500

                                                             1.000 x 10,5

                                                          

                                                     

       b) - En la Contabilidad Analítica

 

 


                             10.000   Inventario permanente

                                                            1.000 x 10

                                  500  Desviación económica en compras

                                                       1.000 x (10,5 - 10)

                                                        a Compras reflejadas                  10.500

                                   500  Márgenes             a  Desviación econó-

                                                                           mica en compras           50

                                         

       Identificadas y cuantificadas las desviaciones, procede efectuar un control a posteriori en el que se analizan las causas que han generado dichas variaciones, a fin de asignar responsabilidades y emprender las acciones correctivas oportunas. Mediante una gestión por excepción solo se investigarán las causas que han provocado desviaciones significativas.

       Entre las causas que producen este tipo de desviaciones, podemos citar:

                        - Gestión de compras (grado de eficacia de la contratación)

                        - Coyuntura económica (variaciones de los índices de precios)

                        -  Roturas de stocks (pedidos no sujetos a programas cursados)

                        -  Errores debidos al sistema de previsión

                        - Corrupciones

Características principales

Características principales 

 

1. Tipos de interés

 

Interés deudor: tipo de interés aplicado sobre el saldo dispuesto. Puede elegirse entre un tipo fijo y un tipo variable. Habitualmente, se referencia al EURIBOR a tres meses, revisable trimestralmente y coincidiendo con la liquidación de intereses.

Interés acreedor: es aquel que remunera los saldos positivos.

 

 2. Gastos asociados

 

Comisión de apertura y estudio: devenga en el momento de la formalización de la operación, cargándose automáticamente en la cuenta.

Corretaje de fedatario público: este gasto proviene de la intervención de la póliza por el corredor de comercio.

Comisión de disponibilidad: se calcula sobre el saldo medio no dispuesto y se liquida trimestralmente.

Plazo

Se trata de una operación que, por su finalidad, se formaliza a corto plazo, normalmente a un año.

 

3. Instrumentación y operativa 

 

Se instrumenta en una póliza de cuenta de crédito, intervenida por fedatario mercantil.

El saldo inicial pasa a ser el límite de la póliza firmada.

El saldo varía en función de los cargos y abonos que se realicen en dicha cuenta.

En esta cuenta puede operarse de igual forma que en una cuenta corriente. Durante su periodo de vigencia pueden domiciliarse en ella todo tipo de pagos y abonos.

La liquidación de intereses se realiza trimestralmente.

Con respecto a la amortización, el capital se devuelve de una sola vez el último día de vigencia de la operación, aunque puede realizarse antes mediante abonos en la cuenta.

 

 

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